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Política

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TEPJF confirma sanciones contra Sheinbaum y Gálvez por aparición de niños en sus campañas

De acuerdo con los magistrados de este máximo tribunal, las sentencias emitidas por la Sala Especializada en contra de ambas candidatas quedan firmes ya que vulneraron las reglas de difusión de propaganda político-electoral.

EDIFICIO DE TEPJF. ERIC LUGO

EDIFICIO DE TEPJF. ERIC LUGOECONOMISTA

El del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones interpuestas a las candidatas a la Presidencial de México, Claudia Sheinbaum (Morena, PT y PVEM) y Xóchitl Gálvez (PAN, PRI y PRD), así como a sus partidos, por la difusión indebida de menores de edad en su propaganda política.

De acuerdo con los magistrados de este máximo tribunal, las sentencias emitidas por la Sala Especializada en contra de ambas candidatas quedan firmes ya que vulneraron las reglas de difusión de propaganda político-electoral, por haber mostrado a niñas, niños y adolescentes en diversos videos propagandísticos publicados en las redes sociales X y Facebook.

En el caso de la candidata de Morena, Claudia Sheibaum, se destacó que existe una infracción por la vulneración al interés superior de la niñez por publicar en sus redes sociales tres videos de campaña con la imagen de 30 niñas, niños y adolescentes sin los permisos para ello.

Lo anterior pese a que los partidos que la postulan argumentaron que era incorrecto el número de niños, niñas y adolescentes que se contabilizaron, ya que, sin decir el número, aseguraron que algunas imágenes están duplicadas.

Además de que defendieron que las publicaciones fueron de transmisiones en vivo y los videos no se podían editar.

Mientras que en el caso de la candidata opositora, Xóchitl Gálvez, también se confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, pues determinó la existencia a la vulneración de las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de dos niños en diversas publicaciones alojadas en las redes sociales X y Facebook.

En este sentido, el TEPJF precisó que los lineamientos que regulan la protección de niños, niñas y adolescentes son de observancia obligatoria y la infracción se mantenía, al no haberse presentado las grabaciones que tuvieran la explicación sobre el alcance de la participación en dicho evento y la opinión de los niños, conforme a lo establecido en las normas.

Asimismo, se rechazaron los argumentos del PRI, que sostuvo que la aparición de los menores de edad era incidental. 

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