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Política

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TEPJF confirmó multa de 443,300 pesos al PRI por calumnias a Nestora Salgado 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que el PRI deberá pagar una multa de 443,300 pesos por calumnias a Nestora Salgado, entonces candidata al Senado por la coalición Juntos Haremos Historia.

EE: Eric Lugo

EE: Eric Lugo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el PRI deberá pagar una multa de 443,300 pesos por calumnias a Nestora Salgado, entonces candidata al Senado por la coalición Juntos Haremos Historia.

Por unanimidad y sin discusión, los magistrados de la Sala Superior determinaron que el PRI deberá pagar la multa luego de que en spots señaló a la aspirante como secuestradora, y “se hicieron imputaciones directas” que “implican negligencia inexcusable”.

Asimismo hubo “real malicia”, por lo que fue correcta la calificación de la conducta en que incurrió el PRI con la difusión de los spots denominados "Delincuente", en sus dos versiones.

El 12 y el 27 de julio pasado, la Sala Regional Especializada analizó los asuntos SRE-PSC-215/2018 y SRE-PSC-235/2018, respectivamente, presentados por Morena y por Nestora Salgado García.

Al respecto, resolvió que en ambos casos el PRI hizo un uso indebido de la pauta, por lo que determinó sancionarlo y sobreseyó la responsabilidad de José Antonio Meade, al argumentar que como candidato no es responsable de pautar spots o promocionales en los tiempos de radio y de televisión.

Dichas sentencias fueron recurridas por el tricolor ante la Sala Superior con dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador presentados el 16 de julio y el 2 de agosto.

En otro asunto, la Sala Superior ordenó a Margarita Zavala, excandidata independiente a la Presidencia de la República, informar al INE los nombres y cantidades de quienes hicieron aportaciones privadas en los llamados “conversatorios”, con el propósito de obtener financiamiento privado.

Por unanimidad y sin discusión, los magistrados confirmaron la resolución INE/CG436/2018, al considerar que el listado de aportantes “no puede tener la clasificación de reservado o confidencial”.

Asimismo, señalaron, la determinación del Consejo General del INE “no la colocó en situación de desventaja” frente al resto de los contendientes por la Presidencia de la República.

El 4 de mayo pasado, el Consejo General del INE avaló que los candidatos independientes recabaran fondos privados en cenas, conversatorios o eventos diversos para conseguir autofinanciamiento, siempre y cuando reportaran dichos ingresos al órgano electoral y se identificara perfectamente al aportante.

En el acuerdo aprobado también se establece que cuando las aportaciones fueran superiores a los siete mil pesos, deberían hacerse mediante cheque o transferencia electrónica. Si son inferiores, habrían de acompañarse de una copia simple de la credencial de elector del contribuyente.

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