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Política

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TEPJF discutirá validar triunfo de Ricardo Gallardo por la gubernatura de San Luis Potosí

Sin embargo, el proyecto prevé anular la elección en 16 casillas donde la votación fue recibida por personas no autorizadas por la ley.

Foto EE: Eric Lugo

Foto EE: Eric LugoFoto EE: Eric Lugo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá proyectos que buscan declarar la validez de la elección de la Gubernatura de San Luis Potosí y expedir la constancia de mayoría en favor de José Ricardo Gallardo Cardona, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña difundió los proyectos de resolución que presentará al pleno de la Sala Superior, respecto a los recursos de impugnación que promovió la alianza PAN, PRD y PCP, y su candidato a la gubernatura, César Pedroza Gaitán, en contra del triunfo electoral de Ricardo Gallardo, al denunciar supuestas irregularidades en el gasto de campaña del político, durante y posterior de la elección del 5 de junio. Cabe destacar que el PRI también había impugnado dicha elección, aunque posteriormente se desistió del juicio de revisión constitucional electoral.

“Se confirma la declaración de validez de la elección de la Gubernatura del Estado de San Luis Potosí y la expedición de la constancia de mayoría respectiva a favor de José Ricardo Gallardo Cardona, candidato de la coalición Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí, integrada por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo”, menciona el proyecto.

El proyecto considera que el total de erogaciones realizadas por el candidato José Ricardo Gallardo estuvo dentro del límite establecido, por lo que declara que no se rebasó el tope de gastos de campaña

Sin embargo, el proyecto prevé anular la elección en 16 casillas donde la votación fue recibida por personas no autorizadas por la ley.

“Es fundado el agravio (de la alianza PAN, PRD y PCP) el resto debe confirmarse al no actualizarse la causal de nulidad. El agravio planteado por la parte actora es fundado, por lo que hace a 16 casillas, en las que se acredita que el análisis realizado por la responsable fue deficiente y se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en casilla alegada”.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata descartó que los mensajes del presidente Andrés Manuel López Obrador en sus conferencias matutinas hayan influido en el electorado, “al haberse evidenciado que la actuación del Titular del Ejecutivo Federal en las diversas conferencias matutinas no afectó de ninguna forma la equidad en la contienda ni tampoco determinó el triunfo de José Ricardo Gallardo Cardona”.

También menciona que los partidos impugnantes no acreditaron que una misma persona haya llenado ocho actas de escrutinio, y declara infundado su argumento, en el sentido de que existieron las irregularidades en las sesiones de cómputo de la elección de Gobernador.

“Esta Sala Superior considera que no se acreditó la interrupción indebida de las sesiones de cómputo de la elección de gubernatura, pues lo recesos decretados fueron posteriores a la conclusión del cómputo correspondiente”, resaltó.

“No pasa desapercibido para esta Sala Superior que, si bien en la comisión distrital 5 se decretó un receso al término del cómputo de la elección a la gubernatura de las 14:00 a las 20:00, conforme al acta de la sesión de cómputo, esta se reanudó hasta las 22:13, es decir, trece minutos después del límite de las ocho horas; sin embargo se estima que esto de ninguna manera causa afectación alguna a los recurrentes toda vez que el cómputo de la elección a la gubernatura ya se había efectuado”, mencionó.

Asimismo, el proyecto establece que no se acredita la determinancia en el resultado de la elección por la conducta de 104 “influencers” durante el periodo de reflexión, porque ninguno de los mensajes emitidos hicieron referencia a San Luis Potosí o al candidato del PVEM a la gubernatura José Ricardo Gallardo Cardona; y si no se tiene acreditada la determinancia, no se puede actualizar la nulidad de la elección.

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