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Política

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TEPJF multa a Gálvez con más de 32,000 pesos por calumniar a Morena en debate presidencial

El Pleno de esta Sala Especializada determino la existencia de la infracción consistente en calumnia, ya que las expresiones emitidas por la entonces candidata Xóchitl Gálvez en cuanto a que Morena es el partido de los delincuentes y un narcopartido pueden derivar en considerar que existe una alianza entre los delincuentes y el organismo político.

El Pleno de esta Sala Especializada determino la existencia de la infracción consistente en calumnia, ya que las expresiones emitidas por la entonces candidata Xóchitl Gálvez en cuanto a que Morena es el partido de los delincuentes y un narcopartido pueden derivar en considerar que existe una alianza entre los delincuentes y el organismo político.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó con más de 32,000 pesos a la entonces candidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México (PAN, PRI y PRD), Xóchitl Gálvez, por cometer actos de calumnia en contra del partido Morena durante el segundo debate presidencial, realizado el 28 de abril de 2024.

Luego de que Morena presentara una denuncia en contra Xóchitl Gálvez por las declaraciones realizadas durante el segundo debate presidencial, así como en diversas publicaciones en redes sociales de Facebook, Instagram y X, las cuales sostiene, estaban encaminadas a desprestigiar y calumniar a Morena, así como la falta al deber de cuidado atribuida al PAN, PRI y PRD con motivo de dichas manifestaciones.

El Pleno de esta Sala Especializada determino la existencia de la infracción consistente en calumnia, ya que las expresiones emitidas por la entonces candidata Xóchitl Gálvez en cuanto a que Morena es el partido de los delincuentes y un narcopartido pueden derivar en considerar que existe una alianza entre los delincuentes y Morena, aunado a que de las constancias del expediente no es posible afirmar que las expresiones realizadas en las publicaciones denunciadas cumplen con elementos mínimos de veracidad.

Además, se consideró que el PAN, PRI y PRD faltaron a su deber de cuidado con motivo de las expresiones realizadas por Xóchitl Gálvez, entonces candidata a la coalición Fuerza y Corazón por México.

Por ello, se impuso a la candidata de la coalición “Fuerza y Corazón por México” una multa de 32,571 pesos. Mientras que los partidos fueron multados con 10, 857 pesos cada uno por faltar a su deber de cuidado.

Sheinbaum no cometió calumnia con señalamientos de corrupción

Por el contrario, durante la misma sesión, la Sala Especializada también concluyó que la candidata de la coalición “Sigamos haciendo Historia” Claudia Sheinbaum, no calumnió a Xóchitl Gálvez durante dicho debate presidencial.

Sobre este caso, la Sala Especializada destacó que la queja interpuesta por el PAN y Xóchitl Gálvez contra la entonces candidata a la Presidencia Claudia Sheinbaum por las expresiones y acusaciones emitidas durante el segundo debate presidencial, no se vició la voluntad del electorado en perjuicio de la libertad y la autenticidad del sufragio, ello al exponer a Xóchitl Gálvez como una persona que ha cometido actos de corrupción.

Según la y los magistrados, no existió algún la calumnia, toda vez que no se refieren de manera explícita, directa o unívoca a un acto de corrupción, por tanto, no es posible calificarlas como falsas, maliciosas y tampoco implican la imputación de un delito.

“Se estima que las declaraciones de Claudia Sheinbaum no son suficientes para acreditar el elemento objetivo de la calumnia consistente en la imputación de un hecho o delito falso; y por el contrario, implican un posicionamiento crítico, efectuado durante la etapa de campaña y vinculado con temas de interés general por lo que se encuentran amparadas por la libertad de expresión”, señala la sentencia.  

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