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TEPJF ratifica que tres gobernadoras interfirieron indebidamente en la elección de Hidalgo
Por unanimidad, los magistrados del TEPJF ratificaron una sentencia de su Sala Regional Especializada en la que se determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, atribuida a las tres funcionarias públicas.
La Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó que Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Indira Vizcaíno, gobernadora de Colima, y Layda Sansores, gobernadora de Campeche, vulneraron los principios de equidad en la contienda a Gobernador de Hidalgo, porque participaron en un evento proselitista en el que pudieron generar una presión o influencia indebida el electorado.
Por unanimidad, los magistrados del TEPJF ratificaron una sentencia de su Sala Regional Especializada en la que se determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, atribuida a las tres funcionarias públicas, derivado de su participación en un evento proselitista de Julio Ramón Menchaca Salazar, entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo.
Además, se confirmó que Julio Ramón Menchaca Salazar obtuvo un beneficio con motivo de la asistencia de las mencionadas mandatarias.
Julio Ramón Menchaca Salazar, ahora gobernador electo de Hidalgo, y Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, impugnaron la determinación regional y manifestaron, en términos generales, que la Sala Regional Especializada no fue exhaustiva y no señaló de qué forma las palabras utilizadas significaron presión sobre el electorado y un beneficio para el entonces candidato.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, el TEPJF determinó que los agravios de los recurrentes son infundados, al considerar que la autoridad responsable fue exhaustiva en el análisis de las infracciones, ya que por lo que respecta a Claudia Sheinbaum, su participación en el evento fue activa y protagónica, porque hizo uso de la voz realizando un llamado expreso al voto a favor del otrora candidato.
Por otro lado, por lo que respecta a Julio Ramón Menchaca Salazar, el TEPJF consideró que la responsabilidad indirecta se acreditó al establecer que el otrora candidato conocía las conductas infractoras, y que el contenido de las manifestaciones o existencia del evento no fue controvertido.