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TEPJF rechaza anular la elección presidencial; descarta intervención sistemática de AMLO
Por unanimidad de votos y por diferentes razones, los magistrados determinaron que eran improcedentes los juicios de inconformidad que presentaron el PRI, el PAN y el PRD.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que existieran elementos los suficientemente graves para anular la pasada elección presidencial, por lo que desechó las impugnaciones presentadas por Xóchitl Gálvez, y la oposición, y determinó que el triunfo de Claudia Sheinbaum es legítimo.
Por unanimidad de votos y por diferentes razones, los magistrados determinaron que eran improcedentes los juicios de inconformidad que presentaron el PRI, el PAN y el PRD, quienes plantearon la ausencia de elecciones auténticas al afirmar que la violencia provocó que no se votara en libertad; así como el juicio de la ciudadanía presentado por la excandidata presidencial, Bertha Xóchitl Gálvez, quien acusó la intervención sistemática del presidente Andrés Manuel López Obrador en el proceso electoral.
De acuerdo con el proyecto de la Comisión Especial, elaborado por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera, no hubo “irregularidades graves, dolosas, generalizadas o sistemáticas, y que resulten determinantes para el resultado de la elección de la Presidenta, esto es, que su influencia sea de tal magnitud que haya afectado el proceso electoral y su resultado, definiendo a la candidatura ganadora”.
Lo anterior, coincidieron la mayoría, se debió a la falta de pruebas proporcionadas por la oposición, y en especial con el tema de violencia generalizada durante el proceso electoral, esto, porque las pruebas se basaron en notas periodísticas que mostraron situaciones de violencia aislada o focalizada, principalmente en el ámbito municipal, aunado a que, la supuesta incidencia del crimen en la elección presidencial se basa en opiniones subjetivas y meras percepciones.
No obstante, uno de los temas que más dividió al pleno de este máximo tribunal fue el referente a la intervención sistemática y reiterada del presidente de la República en el proceso electoral, tal fu el caso de la magistrada Janine Otálora Malassis y magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
De acuerdo con la magistrada Otálora Malassis, sobre la queja interpuesta por la entonces candidata presidencial Xóchitl Gálvez, el proyecto desestima los agravios al considerar que, no se aportaron elementos de prueba suficientes para acreditarlos hay elementos para analizar temas como la intervención del presidente de la República, la incidencia de hechos violentos, el uso de programas sociales, así como el supuesto actuar irregular de las autoridades electorales.
Sobre esto, destacó que compartía el estudio de las demandas, porque “sí considero que existen elementos suficientes para poder realizar un pronunciamiento sustancial respecto de los planteamientos, en especial considerando la trascendencia de la decisión que adoptará este Tribunal Electoral para la continuidad de nuestro régimen democrático”.
Y es que en el caso de la indebida intervención de la Presidencia de la República en el proceso electoral a través de sus conferencias matutinas, a lo que, dijo, el proyecto responde que estos fueron hechos aislados que no constituyen una intervención sistemática y reiterada, la magistrada subrayó que “esta conclusión, en mi opinión, omite la existencia de diversas sentencias de esta Sala Superior en las que se ha confirmado, en el fondo, está indebida participación, además de haberse confirmado la emisión de 20 medidas cautelares, ocho tutelas preventivas, así como su incumplimiento, siendo todas estas decisiones un hecho público y notorio para este órgano jurisdiccional”.
Lo anterior, añadió, una situación especialmente grave, sabiendo que en la historia nacional la intervención de los Presidentes en los procesos electorales ha implicado cuestionamientos tajantes a la validez de procesos electorales anteriores.
“Por ello, no comparto la conclusión de que no se acredita la intervención del Ejecutivo Federal en el proceso electoral, al reducir sus actos a hechos aislados.
“El contexto de las implicaciones de las conferencias matutinas, el uso de recursos públicos que su realización implica, la agenda que el Presidente impulsa a través de este ejercicio y el número de asuntos en los que se acreditó un actuar indebido o se intentó prevenir, son elementos que ponen en evidencia que no estamos ante declaraciones aisladas, sino ante un actuar sistemático”, subrayó.
Por su parte, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, argumentó que debido a que la anulación es la sanción máxima y última en un proceso democrático que implica negar la validez de una elección, la decisión de decretarla debe estar respaldada adecuadamente por pruebas que demuestran fehacientemente la existencia de irregularidades, por lo que “la nulidad de una elección siempre será la última, la última decisión que un órgano como este deba tomar”.
Consideró que con relación con la intervención del presidente de la República en el proceso electoral, a partir de que en las denominadas conferencias Mañaneras y en las cuales pudo realizar acciones a favor de una de las contendientes y emitió expresiones en contra de otra, de forma sistemática y reiterada, “debo manifestar que no comparto que se encuentre acreditado ese reproche de que fuera de manera sistemática durante todo el proceso electoral”.
Y es que argumentó que esta Sala Superior, en el año 2019 definió que las conferencias matutinas son un formato de comunicación social utilizado por la Presidencia de la República, el cual no está prohibido en sí mismo y cuyo contenido debería analizarse en cada caso concreto.
Luego de resolver estas impugnaciones, se espera que este miércoles el pleno del TEPJF lleve a cabo la calificación de la elección presidencial, en la cual declarará la validez o no del proceso electoral, para, en su caso entregar la constancia de mayoría a Claudia Sheinbaum el próximo 15 de agosto.