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Política

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TEPJF regresa candidaturas a Santiago Niego, Alberto Esquer y Eliseo Fernández de MC

Por mayoría de votos, los magistrados del máximo tribunal electoral, avalaron revocar la sentencia de la Sala Regional Toluca, que dejó sin efectos el registro de esta candidatura de Morena.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó regresar a Santiago Nieto, extitular de Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), su candidatura al Senado de la República por el principio de mayoría relativa de Morena, la cual le había sido retirada por supuestamente no ser originario ni tampoco vivir en Querétaro, estado por el que pretende contender.

Por mayoría de votos, los magistrados del máximo tribunal electoral, avalaron revocar la sentencia de la Sala Regional Toluca, que dejó sin efectos el registro de esta candidatura de Morena, bajó el argumento de que Santiago Nieto no cumplía con el requisito de elegibilidad consistente en ser originario del estado por el que pretende contender ni acreditar la residencia efectiva de más de seis meses previos a la elección.

De acuerdo con la resolución del TEPJF, la Sala Regional calificó de manera indebida el cumplimiento de este requisito, ya que realizó una interpretación restrictiva del derecho a ser votado.

Además, se dijo que el requisito constitucional que prevé que debe ser originario de la entidad por la que compite, no significa que el aspirante necesariamente tuvo que haber nacido en dicha entidad, pues en el caso de Santiago Nieto, fue registrado en Querétaro, lo que implica una identidad, pertenencia y vinculación a esa entidad federativa, sin importar que haya nacido en el entonces Distrito Federal, ya que obedeció a una circunstancia transitoria y no por tener residencia o arraigo en esa demarcación territorial.

Por otro lado, el pleno también consideró que Santiago Nieto cumplió con la residencia efectiva en el estado de Querétaro por más de seis meses, ya que su cargo como procurador de Justicia del Estado de Hidalgo, que es fuera del territorio de la entidad federativa donde se pretenda postular, no puede constituir un gravamen que lleve consigo afectar ese requisito de elegibilidad.

También devuelven candidaturas de Esquer y Eliseo Fernández

El TEPJF revocó el acuerdo del Insituto Nacional Electoral (INE) por el que determinó que Movimiento Ciudadano incumplió con el principio de paridad de género en sus candidaturas a senadurías por mayoría relativa, el cual cancelaba los registros de Alberto Esquer, y de Eliseo Fernández Montufar, por Jalisco y Campeche, respectivamente.

A a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, se determinó que Movimiento Ciudadano cumplió con el principio constitucional de paridad al garantizar que el registro de las candidaturas, especialmente las encabezadas por mujeres, se realizará en entidades, distritos y municipios en los que existe una mayor posibilidad de alcanzar el triunfo.

Sobre este tema, se dijo que el INE no cumplió con el test de proporcionalidad, así como que tampoco se les hizo de su conocimiento previamente al partido la forma en que se desarrollaría el método aleatorio, por lo que no se respetó su garantía de audiencia y su autoorganización.

En este sentido, la magistrada consideró que la cancelación de los registros de las candidaturas reclamadas es inconstitucional al carecer de base legal, además de no ser idónea ni proporcional.

En ese sentido, se estima que se debió considerar la propuesta del instituto político en aras de privilegiar su autoorganización, tomando en cuenta también que omitió hacer de su conocimiento las reglas de manera previa para proceder a cancelar las fórmulas.

Mientras que se dijo que Movimiento Ciudadano en el bloque “más bajo” procuró no caer en un sesgo de género que llegara a perjudicar a las mujeres, pues evitó colocarlas en espacios que materialmente no garantizan un triunfo real y efectivo, mientras que en el bloque de alta competitividad postuló mujeres en espacios que consideró oportunos para que logren un acceso efectivo al cargo.

Además, se estimó que cuando el bloque de competitividad presente un número impar no debe entenderse que se colma necesariamente con la postulación igualitaria de personas de ambos géneros, sino que la paridad debe interpretarse desde un enfoque integral sobre todos los bloques existentes, tal y como ocurrió con la lista presentada por el partido apelante. 

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