Buscar
Política

Lectura 3:00 min

TEPJF revoca sentencia contra el PAN por uso de inteligencia artificial en spot

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón destacó que aunque coincidía en que no se vulnera el interés superior de la niñez, no estaba de acuerdo con la vinculación que se hace al INE para regular, modificar los lineamientos de protección de menores en propaganda electoral.

El TEPJF informó que recibió un total de 5,317 impugnaciones contra reparto de curules. Foto: Cuartoscuro

El TEPJF informó que recibió un total de 5,317 impugnaciones contra reparto de curules. Foto: Cuartoscuro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia emitida en contra del PAN que lo señaló de vulnerar el interés superior de la niñez luego de que hiciera uso de la inteligencia artificial para recrear la imagen de un niño que fue incluida en uno de sus spots.

Por mayoría de votos, las y los magistrados del máximo tribunal electoral expresaron que la inclusión de la imagen en sí misma no pone en peligro potencial los derechos de la niñez, por lo que, ante el creciente uso de esta tecnología, llamaron a considerar las circunstancias de cada caso.

Lo anterior derivó del análisis de una sanción interpuesta por la Sala Especializada de este tribunal, la cual impuso una multa de 16,285 pesos al PAN por supuestamente rebasar los límites del uso de la propaganda electoral en virtud de que atentó contra la normativa nacional e internacional que protege el bienestar de los menores, bajo el argumento de esta sala no contaba con la posibilidad técnica para determinar con la certeza si la imagen mostrada era o no de un niño real.

De acuerdo con el TEPJF, en este caso, el uso de la representación creada con inteligencia artificial no corresponde a utilizar la imagen de una persona física menor de edad, además de que señaló que de forma incorrecta se acreditó la vulneración al interés superior de la niñez, por haberse presentado una imagen de un menor de edad, creada a través de inteligencia artificial, en propaganda electoral.

En consecuencia, se revocó la sentencia, y vinculó al INE para que modifiquen los lineamientos para establecer mecanismos de verificación para el uso, en propaganda político-electoral, de imágenes de la niñez o adolescencia generada, editada o modificada por inteligencia artificial.

Sobre este caso, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón destacó que aunque coincidía en que no se vulnera el interés superior de la niñez, no estaba de acuerdo con la vinculación que se hace al Instituto Nacional Electoral (INE) para regular, modificar los lineamientos de protección de menores en propaganda electoral.

“La vinculación al INE de generar lineamientos me parece que es una medida excesiva. Existen soluciones más sencillas y adecuadas al problema, al simplemente vincular a los partidos a transparentar el uso de este tipo de tecnologías en su propaganda electoral.

“Para cumplir con la exigencia, el INE tendría que consultar con especialistas para el diseño de la norma, así como desarrollar o adquirir tecnologías que permitan verificar la autenticidad de imágenes generadas por inteligencia artificial… solicitar la modificación de los lineamientos resultaría insuficiente, puesto que la velocidad con la que cambia la inteligencia artificial y su uso hará rápidamente inútil o insuficiente dicha reglamentación”, dijo.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas

Suscríbete