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TEPJF revoca setencia contra AMLO por lo dicho en 36 de sus mañaneras; ordena un nuevo análisis
La magistrada presidenta Mónica Soto, y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, rechazaron las infracciones emitidas en contra de López Obrador, ya que argumentaron que la sentencia no consideró la caducidad de los casos.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó una sentencia en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador que señalaba que el mandatario vulneró la contienda electoral por sus expresiones emitidas en 36 de sus mañaneras, realizadas entre mayo y octubre de 2023, lo cual generó un beneficio para Claudia Sheinbaum y Morena.
Por lo anterior, el caso fue regresado a la Sala Especializada del TEPJF, para que analice de manera exhaustiva si en cada una de estas mañaneras se vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales, así como la realización de actos anticipados de precampaña y campaña vinculados con la elección de la Presidencia de la República.
En especifico, se ordenó considerar si el plazo para el análisis de cada una de estas mañaneras había vencido, ya que la norma indica un tiempo de caducidad de un año.
Al votar en contra del proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón,-que planteaba confirmar la sentencia de la Sala Especializada-, la magistrada presidenta Mónica Soto, y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, rechazaron las infracciones emitidas en contra de López Obrador, ya que argumentaron que la sentencia no consideró la caducidad de los casos.
“Considero que existe una violación a los principios de congruencia y exhaustividad, porque no se justificó de manera pormenorizada la razón por la que en el caso no operaba la caducidad de la potestad sancionadora y, por otro, se dejó de analizar de manera detallada la temporalidad en que se emitieron las conferencias matutinas denunciadas, a fin de valorar su impacto en la elección de la Presidencia de la República”, mencionó el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
En este sentido, el magistrado señaló que aunque en la Sala Especializada se acumularon diversas denuncias vinculadas con distintas mañaneras, se debió definir, de acuerdo a las fechas de esas mañaneras, su análisis. Además, destacó que, si bien es cierto que las conferencias matutinas no pueden sustraerse del marco normativo vigente, tampoco puede llegarse al extremo de restringir injustificadamente esa forma de comunicación.
“En mi opinión, si la mayoría de las expresiones denunciadas de las conferencias matutinas acontecieron previo al proceso electoral y las restantes incluso previo al periodo de precampañas, es evidente que la Sala estaba obligada a justificar de qué manera generaban incidencia en el proceso de la elección de la Presidencia”, dijo.
Mientras que, al defender su proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez sostuvo que tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como la Sala Especializada ya analizaron las expresiones del mandatario, y determinaron que no están relacionadas con ejercicio gubernamental, sino expresiones relativas al partido político del Presidente de la República, Morena, y expresiones en relación con su candidata presidencial, Claudia Sheinbaum.
“En ese sentido, entonces la Sala Especializada analizó este ejercicio de comunicación dentro del marco constitucional que tiene en materia electoral, no todo el modelo de comunicación política gubernamental está regulado en la materia electoral”, recalcó.
Por su parte, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, consideró que sí es importante que deba pronunciarse de nueva cuenta la Sala Regional Especializada, ello al recordar que existe una jurisprudencia sobre la caducidad de los procedimientos, en la cual se indica que “el plazo de un año para la caducidad de la facultad sancionadora en el procedimiento especial puede por excepción ampliarse cuando la autoridad administrativa acredita una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente”.
Finalmente, la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso advirtió su voto en contra del proyecto, ya que consideró que es fundado “el agravio concerniente a la caducidad respecto de las conferencias matutinas celebradas entre el 31 de mayo y el 3 de julio de 2023, pues en materia de Procedimiento Especial Sancionador tal figura opera por regla general una vez transcurrido el plazo de un año contados a partir de que se presentó la denuncia o se inició un procedimiento oficioso, tal como lo definió esta Sala Superior”.
Además de que estimó que la Sala Especializada incurrió en una falta de exhaustividad, pues debió analizar si a partir de la temporalidad en la que se emitieron estas conferencias formaron parte o no del debate político, pues algunas se celebraron incluso fuera del proceso electoral.
Confirman infracciones de López Obrador por tres conferencias de marzo
En otro asunto, y por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó que el presidente López Obrador incurrió en infracciones relativas a promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como uso indebido de recursos públicos en cumplimiento de medidas cautelares durante sus mañaneras del 7, 11 y 12 de marzo de este año.
Sobre este tema, la Sala Especializada señaló que las diversas expresiones efectuadas en estas mañaneras actualizan la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibida; además de que se acreditó la existencia de la promoción personalizada por parte del Presidente de la República.
Asimismo, se subrayó que en ellas se dieron a conocer logros, acciones, programas y líneas de gobierno, con la finalidad de generar adhesión y aceptación en la ciudadanía receptora y porque, además, se advirtió que en ellas se abordaron temas político-electorales.
Cabe recordar que pese a cometer violaciones a la normativa electoral, el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, de acuerdo con la Constitución.