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Política

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TEPJF va por validar el triunfo de Sheinbaum; descarta intervención en la elección

El proyecto de resolución del TEPJF descartó la presencia de violencia generalizada durante el proceso electoral o una intervención indebida del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El proyecto de resolución del TEPJF descartó la presencia de violencia generalizada durante el proceso electoral o una intervención indebida del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El proyecto de resolución del TEPJF sobre la calificación presidencial, propone declarar la validez de la elección que le dio el triunfo a Claudia Sheinbaum, al descartar que se presentó violencia generalizada durante el proceso electoral o una intervención indebida del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Y es que, de acuerdo con el proyecto de la Comisión Especial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), elaborado por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera, no hubo “irregularidades graves, dolosas, generalizadas o sistemáticas, y que resulten determinantes para el resultado de la elección de la Presidenta, esto es, que su influencia sea de tal magnitud que haya afectado el proceso electoral y su resultado, definiendo a la candidatura ganadora”.

Del mismo modo, el proyecto propone, en primer término, declarar improcedente el juicio promovido por la entonces candidata presidencial del PAN, PRI y PRD, Xóchitl Gálvez Ruiz, por carecer de interés jurídico al no haber solicitado la nulidad de la elección presidencial.

Sobre este tema, se argumentó que fue la propia candidata quien manifestó que estaba inconforme con la elección, pero no pretendía la nulidad de la misma y que, por el contrario, planteó su queja como un mecanismo para exponer temas y circunstancias relacionadas con la validez de la elección, pero no desde el punto de vista de una afectación directa a sus derechos, sino como presuntas violaciones constitucionales.

Asimismo, esta comisión propone declarar infundada la pretensión de nulidad de la elección presidencial alegada por distintos partidos políticos que argumentan hechos como violencia generalizada durante el proceso electoral; intervención indebida de sindicatos en la elección.

Así como la intervención indebida de servidores públicos en la elección; coacción al voto de la ciudadanía; actuar indebido de las autoridades electorales y la adquisición indebida de tiempo en radio y televisión.

No hubo violencia generalizada durante el proceso electoral

Según lo expuesto por la Comisión Especial, son infundados los planteamientos expuestos que pretendían anular la elección presidencial a partir de la supuesta existencia de un contexto de violencia generalizada en todo el país o de incidencia del crimen organizado que impidieron que la elección fuera libre y auténtica.

Lo anterior al indicar que las pruebas sobre estos hechos fueron notas periodísticas que hacen referencias a situaciones de violencia electoral aisladas o focalizadas en su mayoría en el ámbito municipal o local y no sobre la elección presidencial.

Además, se dijo que las referencias sobre la supuesta incidencia del crimen organizado en la elección presidencial se basan en opiniones subjetivas o meras percepciones, de las que no es posible hacer inferencias válidas para justificar los planteamientos de la parte actora.

Mientras que el planteamiento sobre que los múltiples homicidios de aspirantes y candidatos habrían impedido que el proceso electoral fuera libre y ajeno a injerencias externas, los magistrados argumentaron que las cifras sobre las víctimas son inexactas, y “lo cierto es que de ninguno de esos análisis se desprende que lo relacionado con las personas ahí referidas esté vinculado con la elección presidencial”.

Tampoco hubo intervención de sindicatos

Asimismo, el proyecto subraya que es infundado el planteamiento sobre la intervención de los sindicatos en el proceso presidencia, ya que al analizar las pruebas sólo se revela que son actos que forman parte de las libertades políticas de las personas agremiadas y de los sindicatos, además de que no se especificaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta coacción al voto a las personas integrantes del sindicato.

Rechazan una intervención indebida de AMLO en la elección

Por otro lado, la Sala Superior prevé considerar infundados los argumentos de una intervención sistemática y reiterada del presidente Andrés Manuel López Obrador en el proceso electoral durante sus mañaneras, traduciéndose en un apoyo a la excandidata Claudia Sheinbaum, y en contra de la excandidata Xóchitl Gálvez.

Pese a que la oposición presentó un total de 252 enlaces electrónicos como pruebas, con lo cual pretendía acreditar de manera concreta la intervención del mandatario mexicano en 34 de sus conferencias matutinas.

Además de que denunció un supuesto acto de propaganda electoral a partir de la publicación de su libro “Gracias”, así como por generar confusión en el electorado sobre las funciones de seguridad durante el proceso electoral.

El proyecto destaca que “las expresiones que pudo haber emitido el ejecutivo federal en las conferencias matutinas no llevan a una secuencia lógica de los hechos, sino que, se trata de acontecimientos aislados que se generaron en momentos distintos dentro de las diversas etapas del proceso electoral federal e, incluso, antes de su inicio”.

Al tiempo que advierte que los partidos quejosos incumplieron su carga probatoria para poder acreditar sus denuncias, “debido a que no es posible hablar de una actuación sistemática de parte del Presidente de la República, si en un lapso de 17 meses en que se difundieron más de 342 conferencias matutinas solo se acreditan las expresiones que consideran posiblemente irregulares de la normativa en 34 de ellas”.

Además de que se dijo para anular la votación realizada por más de 60 millones de mexicanas y mexicanos que acudieron a las urnas el pasado 2 de junio, era necesaria la acreditación de hechos verdaderamente graves que pongan en duda el resultado obtenido el día de la votación y no meras especulaciones o elucubraciones que no tengan sustento probatorio.

En tanto, sobre los señalamientos de la coacción al voto de la ciudadanía; actuar indebido de las autoridades electorales y la adquisición indebida de tiempo en radio y televisión, los magistrados consideraron infundados e inoperantes estos argumentos de nulidad, ya que, no se pudo acreditar el uso indebido de programas sociales y la coacción del voto de la ciudadanía, pues los partidos se limitan a realizar manifestaciones sin sustento probatorio.

Con este proyecto de resolución de los juicios de nulidad presentados en contra de la elección presidencial del Proceso Electoral Federal 2023-2024, la Comisión Especial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), culminó sus trabajos. 

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