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TFJA confirma que Hipódromo de Agua Caliente, de Tijuana, debe al fisco más de 1,000 millones de pesos
Con siete votos a favor y cuatro en contra, el pleno del TFJA aprobó la ponencia del magistrado Carlos Chaurand Arzante, según la cual, el hipódromo impugnó la resolución contenida en el oficio con terminación 08860 del 31 de julio de 2019.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reconoció la validez de la decisión del Administrador Desconcentrado Jurídico de Baja California “2” de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, según el cual el Hipódromo de Agua Caliente, de Tijuana, debe pagar más de 1,000 millones de pesos al fisco.
Con siete votos a favor y cuatro en contra, el pleno del TFJA aprobó la ponencia del magistrado Carlos Chaurand Arzante, según la cual, el hipódromo impugnó la resolución contenida en el oficio con terminación 08860 del 31 de julio de 2019, a través del cual se confirmó el juicio del 17 de diciembre de 2018 en el que se le determinó un crédito fiscal por 1,187 millones 319,032 pesos por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aprovechamientos, recargos y multas.
El magistrado propuso reconocer la validez, tanto de la resolución impugnada, como de la original, pues se resuelve que el oficio que contiene la resolución determinante y en la que se invita a la empresa a acudir ante la autoridad fiscalizadora a conocer los hechos y omisiones detectados motivo de la revisión que se le practicó, se encuentran debidamente fundamentados en cuanto a la competencia de la autoridad que los emitió.
La empresa pretendió que se considerada la nulidad de la determinación debido a que la autoridad fiscal le pidió, careciendo de competencia, información sobre el Registro Federal de Contribuyentes, correo electrónico, telefono móvil o fijo del representante legal y de los integrantes del Consejo de Administración o dirección del administrador único, lo cual no es información contable de la contribuyente.
Para el TFJA tal ilegalidad resulta insuficiente para declarar la nulidad pretendida por la empresa.
Tambien se resolvió infundados los argumentos de la empresa puesto que con independencia de que se registraran ingresos por concepto de acceso y uso de instalaciones, estos deben ser considerados como parte de la base gravable del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, conforme a lo dispuesto por la ley relativa, toda vez que el importe con el que el jugador apuesta es el monto total de recarga que corresponde el 100% del ingreso a caja de entradas totales por lo que forma parte de las cantidades efectivamente recibidas por los participantes por las actividades con juegos con apuestas y sorteos, lo que fue advertido por la fiscalizadora a partir de la documentación aportada por la contribuyente durante la visita domiciliaria.
rrg