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TFJA echa abajo condena a exfuncionario de Banobras involucrado en La Estafa Maestra
La Auditoría Superior de la Federación lo había encontrado responsable de un quebranto por más de nueve millones de pesos; sin embargo, lo juzgó con base en una ley no vigente, por lo tanto, se revocó su resolución
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la responsabilidad resarcitoria que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) había fincado en contra del ahora exgerente de servicios de Tecnologías de la Información de Banobras, Gerardo Pavón Luna, por su responsabilidad en el incumplimiento de uno de los contratos con la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), que forma parte del caso conocido como "La Estafa Maestra".
Con un voto en contra y 10 en favor, se apoyó la ponencia del magistrado Alfredo Salgado Loyo y se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución, emitida el 30 de julio de 2020, por el director general de Responsabilidades de la ASF.
Según el magistrado ponente, resultó evidente que la conducta y pruebas del exfuncionario fueron analizadas en relación con una normativa que no era vigente, lo que derivó en una indebida fundamentación de la resolución impugnada, que trasciende al sentido de la misma, pues habiendo realizado el estudio de las conductas del actor, con base en una normativa que no resultaba aplicable, determinó que éste había omitido supervisar las acciones que emprendió el personal del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica de la UAEM, en la prestación de los servicios pactados en el contrato del 16 de agosto de 2013, así como verificar la correcta ejecución de dichos servicios, causando un daño al patrimonio a Banobras por un monto de nueve millones 161,680 pesos.
Por lo expuesto, al no haberse cumplido con el requisito de debida fundamentación, establecido en la Constitución, se activó procedente declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas.
El magistrado ponente explicó que la litis a considerar fue determinar si la norma que se consideró infringida, que es el acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, resultaba aplicable a los hechos analizados y si la invocación a dicha normatividad produce la ilegalidad de la resolución impugnada.
Se consideró que los conceptos de impugnación se califican de fundados, pues en la resolución impugnada se indica como conducta irregular el haber omitido supervisar las acciones del personal del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la UAEM, en la prestación de los servicios pactados en el contrato DGA0452013 del 16 de agosto de 2013, así como vigilar su correcta ejecución, al no presentar evidencias del cumplimiento de los requisitos de alcance estipulado para los entregables en el contrato mencionado y su anexo técnico, omitiendo cumplir con las causas en relación con la cláusula 20 del contrato.
No obstante, abundó, se advierte que la autoridad aplicó el acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sin considerar las reformas publicadas en el 29 de noviembre de 2011 y 22 de agosto de 2012, por lo que no aplicó la normatividad vigente al momento al que acontecieron los hechos.
Así, la autoridad se pronunció respecto de las pruebas ofrecidas por el actor para desvirtuar la irregularidad determinada en relación con los procesos vigentes en 2010 para concluir que de ellas no se advertía que se hubiese cumplido con los mismos por lo que era insuficientes para acreditar que sí se remitieron los informes y actas de entrega que, según la opinión técnica no fueron entregados.
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