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TFJA anula resolución de PGR que negó indemnización a personas detenidas durante marcha por caso Ayotzinapa
La periodista Lydia Cacho y un grupo de académicos impulsaron una denuncia en contra de la entonces Procuraduría General de la República con el fin de obtener pago indemnizatorio por la detención arbitraria de que fueron objeto los manifestantes detenidos el 20 de noviembre de 2015.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló una resolución de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), ahora Fiscalía General de la República, mediante la cual negó indemnizar a manifestantes detenidos arbitrariamente, el 20 de noviembre de 2015, luego de una manifestación en contra de la desaparición de 43 estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero.
Ese día fueron detenidos más de 30 personas, las cuales fueron trasladadas a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada competente para conocer de los delitos cometidos por miembros de la Delincuencia Organizada (SEIDO).
La periodista Lydia Cacho y un grupo de académicos impulsaron una denuncia en contra de la PGR con el fin de obtener pago indemnizatorio por la detención arbitraria de que fueron objeto.
Los magistrados del TFJA determinaron, por unanimidad que la directora de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República (FGR), emita una nueva resolución en la que resuelva las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentada por Luis Carlos Pichardo Moreno, Tania Ivonne Damían Rojas, Hubo Bautista Hernández y Atzin Andrade González.
Con esa decisión del pleno del TFJA, resultó infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada, en consecuencia no se sobresee el presente juicio.
De acuerdo con el magistrado ponente, Manuel Luciano Hallivis Pelayo, la periodista impugnó la resolución la resolución del 31 de julio de 2018 que dictó la PGR, dentro del expediente, mediante la cual resolvió improcedente la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado que promovió la periodista y otras personas en contra de la Procuraduría con el fin de obtener pago indemnizatorio.
El Tribunal de alzada concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión únicamente a cuatro de los demandantes, porque luego de analizar el acta impugnada en el juicio contencioso administrativo federal, determinó que la PGR resolvió las reclamaciones presentadas sin considerar la totalidad de los actos y omisiones imputados, aunado a que omitió considerar que a ella le corresponde la carga de la prueba para demostrar la regularidad de su actuación.
El magistrado ponente dijo que el argumento de Lydia Cacho y los demás promoventes en cuanto a que la autoridad demandada es que no estudió, ni se pronunció de manera exhaustiva respecto de sus pretensiones y los argumentos contenidos en los escritos de reclamación patrimonial del Estado.
Al respecto, el magistrado destacó que hay dos litis: primero determinar si es legal la determinación de la autoridad demandada, en el sentido de considerar que algunos de los hoy actores carecen de legitimación activa en la causa para promover el procedimiento en contra de la PGR y, segundo, si la autoridad demandada, emitió pronunciamiento fundado y motivado, respecto de las actuaciones irregulares materia de la reclamación patrimonial del Estado presentada por cuatro de los hoy actores.
En ese sentido dijo que en cuanto a la primera litis, propuso al pleno reiterar las consideraciones de la sentencia del 18 de septiembre de 2019, al haber quedado intocadas por el tribunal federal de alzada, en el sentido de que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado no prevé la figura de la legitimación o el interés legítimo.
En relación con lo segundo propuso dar cumplimiento formal a la ejecutoria de 17 de junio de 2020, resolviendo como fundados los argumentos de la parte actora porque, como lo refiere el tribunal de alzada, la autoridad demandada no se pronunció respecto de la totalidad de los actos y omisiones sobre los que se reclamó la responsabilidad patrimonial del estado, reduciendo su pretensión a la detención e integración de una averiguación previa.
Lo anterior ya que la actividad administrativa e irregular que se le imputó a la autoridad demandada no se limitó únicamente al operativo y a la averiguación previa, sino que se refiere a un conjunto de actos y abstenciones que, a criterio de las partes actoras, derivaron en la participación de la PGR en el operativo que desplegó el Estado Mexicano frente a una manifestación social.
Aunado a lo anterior, la PGR omitió acreditar la regularidad de su actuación.
Por ello, el magistrado propuso el pleno declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que resuelva las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los cuatro actores favorecidos, tomando en consideración la totalidad de los actos y omisiones imputadas a la entonces PGR y a partir de ello realizar un análisis con relación a cada uno de ellos, considerando que a la autoridad le corresponde la carga de la prueba y de demostrar fehacientemente la regularidad de su actuación.
kg