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Tarjetas de visitante por razones humanitarias
El Instituto Nacional de Migración (INM) informó que se han entregado 2,222 tarjetas de visitante por razones humanitarias a migrantes centroamericanos, hasta el viernes 25 de enero.
El Instituto Nacional de Migración (INM) informó que se han entregado 2,222 tarjetas de visitante por razones humanitarias a migrantes centroamericanos, hasta este viernes.
Se han contabilizado 12,524 solicitudes para obtener el documento migratorio. Los solicitantes provienen principalmente de Honduras, Guatemala y El Salvador.
¿En qué consiste la tarjeta de visitante por razones humanitarias?
- La tarjeta de visitante por razones humanitarias consiste en regular la situación migratoria de los extranjeros por razones humanitarias, con el objetivo de que permanezcan en el país.
- El documento migratorio permite a los centroamericanos transitar por el país
- Los beneficiarios obtendrán la Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal para extranjeros, con la cuál accederán a servicios públicos y tendrán derecho a empleo, salud, educación, etc.
- El trámite es gratuito.
- La tarjeta tiene un año de vigencia y es renovable.
¿Qué documentos deben presentar los solicitantes?
- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
- Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia.
- Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos.
- En caso de que el solicitante se encuentre en alguno de los supuestos, presentar documento que lo acredite.
¿Quiénes están exentos de la multa?
- Víctimas o testigos de algún delito grave cometido en territorio nacional.
- Menores de edad que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional.
- Personas con grado de vulnerabilidad que les dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido.
- Solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que inicien procedimiento para la determinación de apátrida, hasta en tanto concluye el procedimiento respectivo.