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Política

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Turnan a comisiones desaparición de poderes en Gto y Gro

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó a mano alzada el acuerdo de la Mesa Directiva por el que se define el procedimiento aplicable a las peticiones para que el Senado ejerza la facultad que le confiere la fracción V del Artículo 76 constitucional; esto es, declarar la desaparición de poderes en una entidad federativa.

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó a mano alzada el acuerdo de la Mesa Directiva por el que se define el procedimiento aplicable a las peticiones para que el Senado ejerza la facultad que le confiere la fracción V del Artículo 76 constitucional; esto es, declarar la desaparición de poderes en una entidad federativa.

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó a mano alzada el acuerdo de la Mesa Directiva por el que se define el procedimiento aplicable a las peticiones para que el Senado ejerza la facultad que le confiere la fracción V del Artículo 76 constitucional; esto es, declarar la desaparición de poderes en una entidad federativa.

Aprobado el acuerdo, se informó de la recepción de las solicitudes de senadores del PAN y de la senadora Antares Vázquez (Morena) para declarar la desaparición de poderes en Guerrero, gobernado por la morenista Evelyn Salgado, y Guanajuato, cuyo gobernador es el panista Diego Sinhue Rodríguez, respectivamente.

Ambas solicitudes fueron remitidas a la Comisión de Gobernación.

La Constitución establece en el Artículo y fracción referidos que entre las “facultades exclusivas del Senado” está la siguiente:

“Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”.

El Acuerdo de la Mesa Directiva vigente a partir de ayer, establece “un procedimiento para que el Senado de la República determine si estima procedente cualquier petición que reciba para que conozca de las causas que configuran la desaparición de poderes de un Estado de conformidad con la fracción V, del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República”.

Prevé que la petición correspondiente se remitirá a la Comisión de Gobernación para que determine si es procedente y elabore el dictamen correspondiente, que será votado por el pleno cameral.

Si el Senado determina que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un estado hará la declaratoria correspondiente.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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