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Validan la 3de3 para Poder Judicial capitalino
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la fracción XIII del artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que obliga a funcionarios a mantener para consulta una versión pública de sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la fracción XIII del artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que obliga a funcionarios a mantener para consulta una versión pública de sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal.
Al resolver la controversia constitucional 62/2016 promovida por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Tribunal Electoral locales, la Corte determinó que los órganos públicos están obligados a mantener impresa para consulta y disponible en medios electrónicas las versiones públicas de las tres declaraciones.
El ministro ponente, José Ramón Cossío Díaz, señaló que el Poder Judicial, el Tribunal Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México alegaron que el artículo impugnado vulnera la división de poderes y la esfera de sus atribuciones.
Esto, dijeron, en perjuicio de todos los jueces, magistrados, servidores públicos y colaboradores, pues refirieron que se violenta el principio básico relativo a la independencia judicial.
Lo que el Poder Judicial actor pretende es generar una situación excepcional a efecto de que con la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada, ésta no se aplique, lo que permitiría que los magistrados, jueces y personal de estos órganos no tuvieran la obligación de hacer públicas sus declaraciones , expuso el ministro.
En este sentido Cossío Díaz consideró inadecuada la vía de la defensa de derechos humanos, pues con ello se permitiría generar un espacio frente a las obligaciones de transparencia de los servidores públicos, con lo que se vulneraría el derecho de la ciudadanía al acceso a la información pública.
El primer tema trascendental que se estudia es si los conceptos de invalidez acerca de la violación directa a derechos humanos pueden ser o no analizados en esta vías , dijo.
Durante el análisis de la controversia constitucional, los ministros concluyeron que tanto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como el Tribunal Electoral, ambos de la Ciudad de México, no son sujetos legítimos para la promoción del recurso por lo que fueron sobreseídos.
Por mayoría de seis votos, lo ministros avalaron la fracción XIII del artículo 121 de la Ley de Transparencia, por lo que los funcionarios públicos tendrán que dar a conocer versiones públicas de sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.
Apenas el 13 de junio, con una votación dividida de seis votos a favor y cuatro en contra, el pleno de la Corte declaró constitucional la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción debe emitir los formatos de las declaraciones de los funcionarios.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad, presentada por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, la mayoría de los ministros consideró que la emisión de los formatos no es una facultad discrecional, ya que se debe tomar en cuenta lo estipulado en la Constitución y en la Ley General de Transparencia.