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Van 3,418 reos liberados por Covid-19 y mesas de justicia
El gobierno federal otorgó la liberación anticipada a 3,322 personas que se encontraban en 273 centros penitenciarios, ante riesgos de contagio.
Como parte de las acciones para mitigar la propagación del Covid-19, de abril del 2020 a enero del 2021, el gobierno federal otorgó la liberación anticipada a 3,322 personas que se encontraban en 273 centros penitenciarios del país.
A través de la guía de preliberaciones por Covid-19, de la Secretaría de Gobernación, se indicó que éstas se han realizado en coordinación con los gobiernos estatales, centros penitenciarios y tribunales.
En conferencia de prensa matutina, la titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación (Segob), Paulina Téllez Martínez, explicó que dicha guía otorga el beneficio de la libertad anticipada a algunos reclusos y, con ello, mitigar la propagación del virus en cárceles.
Sin embargo, no se dio información sobre los beneficios ni bajo qué delito purgaban penas las personas que alcanzaron la preliberación.
Casos de amnistía
La Secretaría de Gobernación también reportó que la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia ha recibido 1,115 solicitudes de amnistía, medida que busca la libertad de presos acusados de delitos federales no graves.
En relación a las peticiones de libertad bajo dicha norma —publicada hace más de nueve meses—, se detalló que 760 son delitos contra la salud y 175 son ilícitos que no proceden. Asimismo, del total, 769 están en espera, debido a la falta de información en las solicitudes, lo cual conlleva a un proceso de investigación.
Por lo menos 67 personas indígenas han solicitado abrir un proceso de liberación.
La mayoría de las solicitudes son provenientes de Sinaloa (183); Baja California (158); Chiapas (141); San Luis Potosí (61); Guerrero (52); Jalisco (50); Nayarit (38); Estado de México (35); Ciudad de México (35); y Quintana Roo (32).
Hasta el momento, ninguna persona privada de la libertad ha sido beneficiada con la Ley de Amnistía.
Aunado a las preliberaciones por Covid y los expedientes recibidos bajo la Ley de Amnistía, también se crearon las “Mesas de judicialización de casos” por decreto estatal, con el fin de dar soluciones a casos muy concretos.
Así, el gobierno federal ha recibido 2,140 solicitudes de análisis de expedientes; de éstos, 753 son “casos concluidos”; se han conseguido 96 liberaciones; y 90 atenciones médicas en centros penitenciarios.
Según la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez, este sistema aplica para quienes hayan sufrido irregularidades en su proceso.
“Antes no se hablaba la policía con los jueces, con los abogados litigantes, y cuando se construyeron estas mesas de justicia, a veces cada 15 días, cada mes se reúnen para ver los criterios de los jueces y caminar juntos. Esta sinergia positiva, respetando las competencias, nos ha dado muy buenos resultados”, acotó la funcionaria.
Impulso a la preliberación, al iniciar la pandemia
Desde abril del año pasado, la Secretaría de Gobernación, junto con la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, lanzaron una “Guía para llevar a cabo preliberaciones en el marco del Covid-19” para, en coordinación con los sistemas penitenciarios de las entidades, se otorgaran beneficios de liberación con el objetivo de mitigar la propagación del virus y establecer un índice estadístico de personas privadas de la libertad que han sido contagiadas.
También en abril del 2020, el gobierno federal promulgó la Ley de Amnistía, norma que busca favorecer la libertad de personas juzgadas por delitos federales como el aborto; delitos cometidos por personas indígenas que no contaron con intérprete o defensa en su lengua; y robo sin violencia con pena menor a cuatro años.
Asimismo, aplica para las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal, siempre y cuando no haya sido con fines de distribución o venta; y para los denominados presos políticos.
Cabe señalar que desde hace años las preliberaciones son un derecho contemplado en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos 137 y 141.
Ambos artículos señalan que, para obtener la libertad condicionada, un juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla con siete requisitos, entre ellos: que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; que no exista un riesgo para la víctima u ofendido; haber tenido buena conducta durante su internamiento; haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud; y haber cubierto la reparación del daño y la multa.
Además de no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva; y que se haya cumplido con la mitad de la pena, tratándose de delitos dolosos.
Al igual que la Ley de Amnistía, no gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.