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Van por castigos de hasta 9 años de cárcel para "montadeudas"
Con 450 votos a favor y 22 abstenciones, las y los diputados avalaron el dictamen por el que se hacen modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de prohibir a las instituciones de crédito solicitar acceso a la información privada, como contactos, fotografías y videos contenidos en medios digitales.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la madrugada de este miércoles reformas para castigar hasta con 9 años de prisión a los llamados "montadeudas".
Con 450 votos a favor y 22 abstenciones, las y los diputados avalaron el dictamen por el que se reforma el artículo 111 Bis y se adiciona el artículo 106, con una fracción XXII, de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de prohibir a las instituciones de crédito solicitar acceso a la información privada, como contactos, fotografías y videos contenidos en medios digitales.
Luego de que en años recientes se dieran a conocer los llamados “montadeudas”, supuestas instituciones financieras que ofrecen préstamos a través de las redes sociales, con un modelo de cobro de interés diario, mediante la extorsión, que supera las tasas que las instituciones reguladas aplican.
Lo que deriva en cobros excesivos y amenazantes, toda vez que se realizan a través de plataformas virtuales en las que se solicita a los usuarios información personal, como contactos, fotografías, videos, información bancaria y laboral, misma que es usada posteriormente para extorsionar y defraudar.
El dictamen añade que también estará prohibido solicitar teléfonos celulares, tabletas, computadoras de los clientes a quienes otorguen algún servicio u operación financiera, salvo aquellas indispensables para dar cumplimiento a las políticas de prevención, de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, así como las Disposiciones Generales en la materia.
El Pleno aceptó la propuesta de modificación de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) para que en el artículo 106 quede claro el tema de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y señalar puntualmente en el 111 Bis que el lenguaje financiero será al que se refiere el artículo 105 de esta ley, todo ello, para proteger sus datos personales y evitar que sean víctimas de cobros fraudulentos, amenazas y extorsiones.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM) explicó que el objetivo es evitar la aparición de la nueva modalidad de hacer extorsión y robo con las aplicaciones digitales y páginas de internet que ofrecen préstamos con requisitos mínimos y exigen permisos para acceder a contactos, fotografías y videos de los celulares con la finalidad de asegurar los pagos denominados créditos “montadeudas”.
Argumentó que con la aprobación de este dictamen se termina con el crecimiento de estas prácticas que, de acuerdo con cifras del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia del 2021 y el 2022, se han incrementado en un 450 por ciento en la Ciudad de México.
Detalló que esta reforma plantea tres cambios a Ley de Instituciones de Crédito para prohibir a estos organismos el acceso a la información privada de los usuarios para poder obtener un servicio financiera, y con el fin de sancionar con prisión de uno a seis años a quien utilice el leguaje financiero para engañar a las personas.
Además, esta pena se incrementa en un 50 por ciento cuando una persona se presente ante el público como entidad financiera sin contar con la autorización correspondiente o que realice dichas conductas a través de aplicaciones y plataformas que ofrezcan servicios digitales.
El proyecto fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.