Buscar
Política

Lectura 4:00 min

Veracruz y Guerrero, donde más se busca a los desaparecidos

El gobierno federal ha realizado 505 jornadas de búsqueda de personas no localizadas, en 24 entidades, entre el 1 de enero del 2019 y hasta el pasado 3 de marzo de este año.

Foto: AFP

Foto: AFP

El gobierno federal ha realizado 505 jornadas de búsqueda de personas no localizadas, en 24 entidades, entre el 1 de enero del 2019 y hasta el pasado 3 de marzo de este año.

Mediante una solicitud de información hecha por El Economista a la Secretaría de Gobernación, se informó que la mayoría de las jornadas de búsqueda se han realizado en Veracruz (124), Guerrero (87), Sinaloa (57), San Luis Potosí (43), Tamaulipas (42), Coahuila (34), Chihuahua (23), Sonora (15), Baja California (11) y Chiapas (10).

De acuerdo con la estadística proporcionada por la Segob a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, se observó que los estados de Campeche, Yucatán, Tabasco, Quintana Roo, Guanajuato, Tlaxcala, Aguascalientes y Colima no registraron hasta el 3 de marzo pasado jornadas de búsqueda.

El 7 de enero de este año, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y el subsecretario de Derechos Humanos de Segob, Alejandro Encinas, reportaron que desde los años sesenta y hasta el 31 de diciembre del 2019, había 61,637 personas no localizadas en México.

De ese número, la mayor parte de las desapariciones habían ocurrido en Tamaulipas (10,032), Jalisco (9,286) y el Estado de México (6,887).

De acuerdo con la información proporcionada en ese entonces por la administración federal, 60,053 desapariciones de personas, equivalente a 97.4% del total, se suscitaron en el periodo comprendido entre el año 2006 y el 2019.

En ese mismo periodo, se contabilizaron 3,631 fosas clandestinas en la República Mexicana.

Clasifican información

En la solicitud de información se requirió el número de personas localizadas con vida durante ese periodo, así como el sitio donde ocurrió. También el número de cuerpos identificados y los medios utilizados para ese objetivo.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas solicitó al Comité de Transparencia de la Segob la clasificación por cinco años de dicha información, al considerar que los procedimientos de búsqueda forman parte de carpetas de investigación en curso.

“Respecto de la información sobre el número de personas localizadas con vida, sitio donde ocurrió, el número de cuerpos identificados, y los medios utilizados, es de mencionar que se trata de información que involucra todas las diligencias tendientes a dar con la suerte o paradero de la persona hasta su localización, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General, cuyo propósito radica en esclarecer los hechos y garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas. Lo anterior, en términos de los artículos 2, fracciones I y V, y 79 de la Ley General”, argumentó la dependencia.

Argumentó que esa información involucraría “revelar fechas de intervención en lugares o paraderos donde se han ubicado fosas clandestinas, cadáveres y/o restos en ellas exhumados; información que forma parte de diversas carpetas de investigación integradas por diversos delitos como homicidio, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares o secuestro.

“Adicionalmente, el revelar la información implica la obstrucción de labores que realizan los ministerios públicos y el personal de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, pues existen lugares donde se sigue implementando acciones de búsqueda y la identificación de restos humanos. En consecuencia revelar la información pondría en riesgo al personal que interviene, así como los indicios que se podrían recolectar para la investigación”, concluyó.

Niegan dilación en indagatorias

La Secretaría de Gobernación indicó que cuando la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas tiene noticia o reporte de una persona desaparecida o no localizada, “inicia la búsqueda de inmediato e informa sin dilación a la Fiscalía Especializada competente cuando considera que la desaparición de la persona se debe a la comisión de un delito”.

Abundó que en esos casos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Búsqueda, la Comisión está obligada a asegurar la existencia de mecanismos eficientes para que los familiares y sus representantes siempre tengan acceso a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda, y puedan proponer acciones de investigación.

Recordó que la norma también dispone que los familiares y sus representantes podrán acompañar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, lo cual estará garantizado en todo momento, de acuerdo con las medidas previstas en el Protocolo Homologado de Búsqueda y en el Protocolo Homologado de Investigación.

politica@eleconomista.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete