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Avalan que INE siga proceso de elección judicial
Ante la resolución de la mayoría, el magistrado Reyes Rodríguez, quien votó en contra, dijo que con su resolución el TEPJF invadió implícitamente la esfera competencial de órganos del Poder Judicial federal.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) puede continuar con la organización del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para elegir ministros, magistrados y jueces el 1 de junio del próximo año.
A propuesta de Felipe de la Mata, con el voto a favor de Felipe Fuentes, Mónica Soto, presidenta del máximo tribunal electoral del país, y el suyo, y la oposición de Janine Otálora y Reyes Rodríguez, el fallo deja intocadas las resoluciones de jueces federales en contra de la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF).
“Es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE en tanto exista norma que constitucionalmente imponga dicha atribución y mandato”, cita la resolución de la máxima autoridad en materia electoral al resolver el asunto 209/2024, promovido por el INE, vía acción declarativa, por la que solicitó emitir un pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de sus funciones.
De la Mata propuso, y así se aprobó, declarar procedente la declaratoria solicitada por el INE y determinar que es inviable suspender los procesos electorales, “en particular respecto del Proceso Electoral Extraordinario del PJF”.
No es materia de litis, precisa el proyecto aprobado por mayoría de votos, ninguna de las actuaciones ni resoluciones de los juzgadores de amparo ni su competencia para realizarlas o sus alcances, por lo que sus resoluciones no serán modificadas, confirmadas ni revocadas, sino que se trata de una determinación sobre la petición de una acción declarativa en torno a si, con base en la normatividad es posible que el INE suspenda las actividades a las que constitucionalmente está obligado.
“Se considera que la acción declarativa es procedente porque el INE tiene como finalidad eliminar la incertidumbre sobre si puede o no detener los actos para el desarrollo de un proceso electoral”, detalla.
Según la resolución, el INE no puede detener las actividades electorales que derivan del inicio de un proceso electoral por estar constitucionalmente así previsto.
“Esto es así porque la Constitución federal expresamente prevé que en materia electoral no opera la institución de la suspensión de los actos de autoridad. Por tanto, los actos vinculados con el desarrollo y la organización del proceso electoral para la renovación de los poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de la autoridad electoral dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución”, refiere.
Para Reyes Rodríguez, quien votó en contra, con su resolución el TEPJF invadió implícitamente la esfera competencial de órganos del PJF.