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Dan 210 días para reglamento taurino
Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización de la legislación aplicable.

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Aunque las reformas legales que prohíben “la realización de espectáculos taurinos con toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que se le causen lesiones de cualquier tipo a los animales o se les provoque la muerte durante o después del evento” entran en vigor hoy, el Gobierno de la Ciudad de México tiene como plazo máximo hasta el próximo 21 de octubre para expedir el reglamento del espectáculo taurino sin violencia.
Ayer, siete días después de su aprobación por el Congreso local, el gobierno capitalino promulgó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de México y Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México.
El artículo tercero transitorio del citado decreto ordena: “Dentro de los 210 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno de la Ciudad de México expedirá un nuevo reglamento que establezca los lineamientos para la realización de espectáculos de taurinos, con base en la normatividad aplicable y vigente en la Ciudad de México”.
“Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización de la legislación aplicable”, precisa el artículo cuarto transitorio.
El referido decreto entró en vigor hoy, es decir “al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”, como establece el artículo segundo transitorio; mediante el artículo cuarto transitorio fueron derogadas “todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto”.
La adición al artículo 4 de la Ley de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de México establece que por “espectáculo taurino sin violencia” se entiende: “La realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento’’.
Y se prevén sanciones equivalentes de 2,000 a 4,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por incumplir los cambios aprobados.