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Desbloquean ocho de cada 10 pesos incautados al narco
Con López Obrador se bloquearon 43,932 millones de pesos; más de 80% de los recursos han sido desbloqueados mediante juicios de amparo.
Una de las estrategias de la Cuarta Transformación en la lucha contra los cárteles de la droga ha sido golpear sus finanzas mediante el congelamiento de cuentas, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Aunque inicialmente los actos de bloqueo se presentaron como logros importantes, la mayoría de estos recursos se liberaron en tribunales, lo que evidenció las limitaciones del mecanismo.
De acuerdo con cifras de la UIF obtenidas en exclusiva, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, el congelamiento de cuentas en la lucha antidrogas se centró en cuatro organizaciones: el Cártel de Sinaloa, el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), el Cártel del Golfo y el Cártel de Santa Rosa de Lima.
En total, durante el sexenio de López Obrador se bloquearon 66,043 cuentas por un total de 43,932 millones de pesos. Sin embargo, más de 80% de los recursos y 30% de las cuentas fueron desbloqueados, mayormente mediante juicios de amparo.
Es decir, que al final sólo quedaron bloqueadas unas 19,000 cuentas con 5,253 millones de pesos, 27.4 millones de dólares y 5,921 euros.
El CJNG fue el grupo más afectado, con más de 14,000 cuentas congeladas que representaron 4,845 millones de pesos y 19.3 millones de dólares.
El mecanismo de congelamiento de cuentas, que se da mediante la Lista de Personas Bloqueadas, está contemplado en la Ley de Instituciones de Crédito, en su carácter de medida cautelar confidencial, con el fin de prevenir y detectar actos de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
“Cuando se informe de la inclusión de personas, las instituciones de crédito deberán suspender de manera inmediata la realización de actos, operaciones o servicios de sus clientes o usuarios, para la salvaguarda del sistema financiero”, se puede leer en los informes mensuales de la UIF.
Mucho ruido, pocas nueces
Durante la primera parte del sexenio de López Obrador era común que Santiago Nieto Castillo, primer titular de la UIF en la administración anterior, anunciaba ante los medios bloqueos de cuentas contra personas que se presumía cometían actos ilícitos, desde delincuentes de cuello blanco, tratantes de personas, narcotraficantes, entre otros.
Desde el 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limitó el congelamiento de cuentas, al señalar que solo es aplicable si es solicitado por una autoridad extranjera y que sea “una petición expresa”.
Esto podría haber sido el factor principal para que más de 80% de los recursos bloqueados sean liberados en tribunales.
En noviembre pasado, con el voto de tres de sus cinco integrantes, la SCJN instauró como jurisprudencia que los jueces de amparo pueden conceder una “eliminación provisional” de la Lista de Personas Bloqueadas.
“En un país que combate la corrupción y la delincuencia organizada, inventar una figura extralegal llamada ahora ‘eliminación provisional’ es un golpe contra la misma existencia y funcionamiento de la Lista de Personas Bloqueadas, pues la simple suspensión provisional en un juicio de amparo conduciría siempre a la desincorporación del sujeto de la misma lista, la cual es un instrumento mundial para la prevención del lavado de dinero”, indicó la UIF en su momento.
Debilidades
El mecanismo de bloqueo de cuentas es una medida que comenzó a aplicar la UIF desde el 2014, en vísperas de una evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el lavado de dinero.
Para Angélica Ortiz Dorantes, abogada especialista en prevención de lavado de dinero, la debilidad del mecanismo de congelamiento de cuentas por parte de la UIF radica en que es una disposición que contraviene la Constitución, al aplicarse desde una unidad administrativa y no judicial.
“Los tribuales están precisamente para velar por la Constitución y el congelamiento de cuentas, sin juicio previo, está en contra de la Constitución, porque nadie puede ser molestado, salvo por una autoridad competente y siguiendo las formalidades del procedimiento”, detalló Ortiz Dorantes.
De acuerdo con la especialista, si bien el congelamiento de cuentas puede ser eficaz en la lucha contra el lavado de dinero, es necesario que se acompañe de las garantías correspondientes, es decir, que sea una solicitud del Ministerio Público a un juez y que éste lo solicite como una medida cautelar.
“Es momento de pensar en una reforma de cómo podría haber un mecanismo de bloqueo de cuentas, pero con respeto a los derechos humanos que reconoce la Constitución”, apuntó Ortiz Dorantes.