Buscar
Política

Lectura 3:00 min

Discutirán en el Senado tipificación del financiamiento al terrorismo

Buscan que UIF sea considerada víctima en delitos de lavado

Para la reforma, el Senado espera recibir observaciones del sector bancario.

foto ee: ERIC LUGO RODRIGUEZ

El Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales estarán obligado a entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la información relativa a los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, precandidaturas, candidaturas independientes y de partido que les sea requerida, teniendo la obligación de proporcionarla, establecería la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita.

De acuerdo con el proyecto de reformas en ciernes por la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, se prevé incluir el delito de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento en el régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas dentro del Código Penal Federal.

Así como reconocer a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP como víctima en los delitos de lavado de dinero en los que se utilicen servicios de instituciones del sistema financiero a fin de asegurar su participación en las investigaciones y procesos penales.

Los cambios eliminan la necesidad de demostrar dolo específico para sancionar la presentación de información falsa, alterada o ilegible a quienes deban dar avisos, así como la modificación de información o documentos destinados a ser incorporados en los avisos.

La exposición de motivos detalla que se define a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) para fines de cumplimiento normativo y prevenir que estas no se utilicen con fines ilícitos, como el financiamiento al terrorismo o el lavado de dinero.

Entre otras, las OSFL son las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales, así como los partidos políticos locales; los colegios de profesionistas y los sindicatos de trabajadores o patrones.

La SHCP elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas.

“Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas Productivas del Estado, así como cualquier otro organismo sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados remitirán a la Secretaría su listado específico de Personas Políticamente Expuestas con los datos de identificación que establezca el formato emitido por la Secretaría’’, cita la propuesta que adiciona el artículo 51 Ter; la reforma integral en la materia se prevé aprobar antes del próximo 30 de abril.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete