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Fundamentan traslados de capos a EU en Ley de Seguridad Nacional
Alejandro Gertz Manero detalló que la entrega de 29 narcotraficantes de diversas organizaciones criminales se derivó de una solicitud por parte del gobierno de Estados Unidos y su traslado se amparó en la Ley de Seguridad Nacional y la Constitución mexicana.

Conferencia del Gabinete de Seguridad.
El titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero detalló que la entrega de 29 narcotraficantes de diversas organizaciones criminales se derivó de una solicitud por parte del gobierno de Estados Unidos y su traslado se amparó en la Ley de Seguridad Nacional y la Constitución mexicana.
Durante conferencia de prensa, Gertz Manero mencionó el artículo 5 de la ley como fundamento para los traslados de los capos a EU.
Dicho apartado de la ley hace mención de las amenazas de seguridad nacional, las cuales son enlistadas en 13 puntos los cuales van desde actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de México dentro del territorio nacional.
Actos que impidan a las autoridades actuar en contra de la delincuencia organizada, actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra de la delincuencia organizada, así como todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terrorista.
Hasta actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, entre otros.
De igual manera, el fiscal general de la República mencionó al Artículo 89 de la Constitución.
Este numeral establece las facultades y obligaciones del presidente de la República como promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, nombramientos de funcionarios, dirigir la política exterior o celebrar tratados internacionales.
“La solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”, también menciona el artículo como parte de las facultades del titular del Ejecutivo federal.
Asimismo, en dicho artículo también se menciona que es facultad y obligación del titular del Ejecutivo preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
“Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales”.