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Reconoce Corte acuerdo del CJF por paro de labores
Después del paro decretado por trabajadores del Poder Judicial, la Judicatura Federal emitió un acuerdo en el que se mantenían las labores en los juzgados federales en cuanto a asuntos urgentes se tratara.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez del acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por el que avaló el paro nacional de labores de dos dos meses —del 19 de agosto al 24 de octubre de 2024— en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (PJF) en protesta por la reforma constitucional del Poder Judicial que establece la elección de juzgadores por voto popular.
Tras aprobarse la improcedencia de atracción que solicitó Yasmín Esquivel Mossa de la “Declaratoria Formal de Suspensión de Actividades de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, emitida por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) y que ya dejó de surtir efectos pero dio origen a la decisión que tomó el CJF, el ponente Jorge Pardo propuso “reconocer la validez del contenido y medidas determinadas desde el dictado de la circular 17/2024 (del CJF) y los instrumentos normativos que le siguieron”.
Lenia Batres Guadarrama se manifestó en contra de validar el acuerdo porque el CJF “no decidió la suspensión, sino que fue resolviendo o aceptando, consintiendo, después de que en los hechos” ya había iniciado el paro de labores por decisión de los titulares de los órganos jurisdiccionales coaligados en la Jufed, “legitimando con ello estas determinaciones absolutamente irregulares, ilegales, y nunca tomó medida alguna tendiente a reanudar las labores ni a descontar a las personas juzgadoras los sueldos correspondientes por los días que dejaron de laborar”.
El pronunciamiento, aprobado por Norma Piña, presidenta de la Corte, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Pardo, con el voto de Loretta Ortiz Ahlf, Lenia Batres y Esquivel Mossa en contra, cita:
“Se considera que el Consejo de la Judicatura Federal actuó en el marco de sus atribuciones como encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como en la protección de la autonomía de los órganos jurisdiccionales que lo integran.
“Asimismo, se estima que la determinación sobre la suspensión de actividades y el dictado de medidas sobre la tramitación de asuntos con carácter urgente, se dictó sin prejuzgar en la toma de decisiones que se suscitó entre los integrantes de la Jufed y particularmente atendió a preservar la continuación de las labores judiciales y a garantizar el ejercicio de impartición de justicia.
“De no haber emitido pronunciamiento alguno, consideramos que se hubiera perjudicado el funcionamiento jurisdiccional y dejado en estado de incertidumbre a los justiciables al no haberse suspendido los términos respectivos”.
Con esta decisión los trabajadores quedarían exentos de sanciones por suspender labores.