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Política

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Sala Especializada absuelve a Claudia Sheinbaum por despliegue masivo de propoganda

La Sala Especializada tardó más de 1 año en darle trámite a la mayoría de las quejas, lo cual viola el plazo legal para analizar los casos.

Previo al arranque formal de las elecciones, se denunciaron presuntos actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Morena y su entonces candiata.Foto ee: Especial

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió a Claudia Sheinbaum Pardo, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de supuestos actos anticipados de campaña por el despliegue masivo de propaganda electoral con la leyenda “#EsClaudia”, el cual fue realizado meses antes del proceso electoral.

Lo anterior, debido a que las 91 denuncias presentadas en contra de la ahora presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, caducaron, porque pasaron más de 2 años sin ser analizadas por esta autoridad electoral.

Y es que, desde entonces, diversas personas y partidos políticos a través de sus representaciones nacionales y estatales, denunciaron tanto a Sheinbaum Pardo, en su calidad de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, como diversas asociaciones civiles, personas del servicio público, así como a Morena de realizar actos anticipados de precampaña y campaña.

Así como promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración de la equidad en la contienda, violación a las reglas de colocación de propaganda político-electoral y la falta al deber de cuidado, derivado de la pinta de bardas, colocación de propaganda en equipamiento urbano, espectaculares, lonas, cárteles, posters, publicaciones en redes sociales, distribución de periódicos, así como recorridos por diversos estados de la República, entrevistas y calcomanías en unidades de transporte, todas ellas haciendo alusión a Claudia Sheinbaum Pardo mediante el uso de “#EsClaudia” y la leyenda “Para que siga la transformación” y/o frases similares.

No obstante, esta Sala Especializada tardó más de 1 año en darle trámite a la mayoría de las quejas, lo cual viola el plazo legal para analizar los casos, por lo que se determinó la caducidad de la facultad sancionadora de esta autoridad electoral.

Toda vez, se dijo, porque “desde la interposición de la primera queja hasta el día en que emplazó por segunda ocasión el expediente, transcurrieron más de dos años, por lo que se considera que el plazo de instrucción rebasó lo estipulado por la normativa aplicable, en el entendido de que autoridad instructora tuvo diversos periodos de inactividad procesal, sin que se acredite una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente para ello”.

Acreditan nuevas vulneraciones por parte de AMLO

A tres días de que el presidente Andrés Manuel López Obrador dejará el cargo, la Sala Especializada del TEPJF identificó cuatro nuevas violaciones a la contienda electoral por parte del ahora expresidente, derivado de sus expresiones realizadas en las mañaneras del 4, 5 y 6 de marzo y en la del 23 de abril pasado.

De acuerdo con la y los magistrado de esta sala, durante estos días de marzo, el entonces mandatario mexicano realizó difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, cometió promoción personalizada, además de que vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad y uso indebido de recursos públicos, ya que dio a conocer logros, acciones, programas y líneas de gobierno, con la finalidad de generar adhesión y aceptación, asimismo, se advierte que se abordaron temáticas político-electorales.

Mientras que en el caso de la mañanera del 23 de abril, también vulneró la contienda al realizar difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al emitir expresiones que versaron sobre el fondo de pensiones para el bienestar.

Incluyendo, se dijo, opiniones sobre lo que “consideró la postura de la oposición, los beneficios que se obtuvieron, el trabajo para aprobar la ley, las medidas que se tomaron para aplicar los objetivos y las personas que personas que fueron beneficiadas, lo que no está relacionado con algún tema vinculado con educación, la salud, la protección o cualquier otro que tenga como propósito el presentar información relevante e impostergable para la ciudadanía”.

Por lo anterior, sólo se dio vista al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, ya que, por ley, el entonces mandatario mexicano no puede ser sancionado.

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