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Política

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Desestima Suprema Corte acciones contra la reforma judicial

Al desechar los recursos interpuestos por los partidos, la elección de jueces en el país seguirá en marcha.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Por mayoría de seis votos contra cinco, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que se requerían ocho votos, no seis, para aprobar la propuesta de declarar la invalidez parcial de la reforma del Poder Judicial, votación que no alcanzaría, por lo que desestimó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PRI y MC para controvertir la reforma judicial que establece la elección de ministros, magistrados y jueces de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía. 

“La reforma constitucional es válida, sin necesidad de nuestro reconocimiento; ese es un principio y lo dejamos claro.

“Las razones de por qué lo retiramos o por qué lo declaramos de la manera que lo hicimos es que yo propuse en el proyecto un ejercicio de autocontención y el proyecto solamente proponía invalidar, pero no reconocer la validez porque es válido”, precisó Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro ponente.

Desde el arranque de la discusión del asunto, Alberto Pérez Dayán fijó su posición en el sentido de que la Corte no tiene facultades para revisar la Constitución, y quedó claro que con su decisión no se alcanzarían los ocho votos exigidos por la Constitución, con una integración de 11 ministros, para aprobar el proyecto de González Alcántara Carrancá por el que propuso declarar la invalidez de la elección de magistrados y jueces, pero no la de ministros.

“Por tales razones, no coincido con la propuesta sobre una nueva reflexión, convencido que esta acción de inconstitucionalidad, a partir de sus precedentes, debe considerarse improcedente y sobreseer en la misma.

“Concluyo, aceptando con el proyecto que los actores tienen legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad porque así se las permite precisamente la Constitución; la aquí analizada es en mi concepto total y absolutamente improcedente, y ello conduce a sobreseer conforme a los precedentes a los que me he referido. Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta, sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez, llevada irresponsablemente al texto supremo, con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, afirmó Pérez Dayán.

Tras cinco horas de debate, se votó el tema de “causales de improcedencia” y por siete votos de Norma Piña Hernández, presidenta de la Corte, Alfredo Gutiérrez, González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez, contra cuatro de Pérez Dayán, Lenia Batres, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, se aprobó la procedencia de la revisión de la reforma judicial.

Fue cuando Piña Hernández dedujo que al haber cuatro ministros a favor del sobreseimiento del asunto, no se alcanzarían los ocho votos requeridos para la aprobación del proyecto de sentencia, y recordó que estaba pendiente desde el mes pasado determinar si la Constitución vigente exige ocho o seis votos para declarar la invalidez de una reforma constitucional.

González Alcántara Carrancá se apresuró a dar lectura a la Constitución, aprobada como parte de la reforma judicial, que exige seis votos para ello, sin aclarar que esa votación se exigirá hasta que el pleno se integre por nueve ministros; es decir, a partir del 1 de septiembre de 2025.

Arguyendo cansancio, Piña Hernández ordenó en ese momento un receso.

Reiniciada la sesión, los ministros Pérez Dayán, Aguilar, Pardo, Esquivel, Ortiz y Batres votaron porque se requerían ocho votos para declarar la invalidez planteada en el proyecto de sentencia, mientras que Piña Hernández, González Alcántara Carrancá, Gutiérrez, Ríos Farjat y Laynez sostuvieron que seis votos eran suficientes.

Al momento de votar, González Alcántar Carrancá explicó que si bien ya había mencionado que eran seis votos los necesarios para invalidar según la literalidad del artículo 105 constitucional, “no creo que sea correcto entrar al fondo del asunto.

“Las reglas del juego no se establecen en plena jugada. Con la misma autocontención que guió la elaboración del proyecto, creo que hoy nos corresponde autocontenernos y parar; es decir, es estéril el estudio de fondo si ya se pronunciaron” cuatro ministros “por la improcedencia de este medio de control”.

Y recordó que su proyecto “contiene únicamente declaraciones de invalidez y que, sin ellos cuatro, ninguna invalidez es posible bajo el parámetro de ocho votos que previamente regían nuestra mayoría calificada”.

Gráfico EE

rolando.ramos@eleconomista.mx

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