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Política

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SCJN abre controversia por la reforma judicial

En su momento se analizará si la enmienda afecta la autonomía de los órganos judiciales y división de poderes.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por ocho votos contra tres que es procedente la controversia promovida por jueces y magistrados para impugnar la reforma constitucional del Poder Judicial; en otro momento decidirá si la enmienda afecta la autonomía de los órganos judiciales, la independencia de sus miembros y el principio de división de poderes como arguyen los quejosos.

“Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, atendiendo a lo determinado en esta resolución, provea lo conducente respecto de la solicitud que dio origen a la presente consulta a trámite”, cita la determinación del máximo tribunal constitucional del país aprobada a propuesta de Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El ponente explicó ante el pleno que “la amplitud del mandato contenido en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativo a que este Tribunal Pleno vele por la autonomía y por la independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal, aunado a la facultad expresa de la fracción XVII de este mismo precepto, relativa a conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación, es lo que lleva a considerar que la petición de los promoventes sí puede ser admitida y procesada, de conformidad con esa atribución”.

Sin embargo, aclaró que la “consulta no prejuzga ni pretende juzgar de ninguna forma sobre el alcance que pudiera llegar a tener la sentencia que se dicte en el expediente principal de la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y de los reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud original, ni tampoco sobre el alcance de las atribuciones” que la Corte “pudiera llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, pues lo cierto es que ello, en todo caso, atañe al fondo del asunto”.

Debate en la Corte

De inmediato, Yasmín Esquivel, quien votó en contra del proyecto junto con Loretta Ortiz y Lenia Batres, dijo que el proyecto planteaba “corregir oficiosamente” la demanda y suplir “la deficiencia de la queja’’, cuando lo procedente era desecharla porque los promoventes la fundamentaron en la fracción XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que no procede.

Desde la perspectiva de Batres, la Corte pretende violar la Constitución y dar un “golpe de Estado”, al valerse “de la rebuscada y absurda interpretación de una facultad prevista en su Ley Orgánica, que evidentemente no tiene asidero constitucional para revisar reformas constitucionales”.

Margarita Ríos dijo que el “momento histórico” actual es propicio para que “el derecho constitucional mexicano se enriquezca con mayores y más amplios debates’’.

“Si antes no se habían presentado estas consultas o estos debates, es porque antes no se había llevado una reforma como la que se llevó a cabo en este país el mes pasado”, dijo.

Para Javier Laynez, el máximo tribunal constitucional de México tiene pendiente analizar si puede o no analizar una reforma constitucional.

En su turno, Alberto Pérez Dayán afirmó: “Aquí no se adelantan vísperas, ni se afirma, como se pretende, que el único resultado de esta instancia será desconocer una reforma constitucional”.

Al anticipar su voto a favor del proyecto, Alfredo Gutiérrez fue claro en el sentido de no compartir “la premisa central que subyace a la propuesta y que asume que la facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII es un auténtico medio de control constitucional en un sentido análogo a los que ya están constitucionalmente previstos”.

Dicha facultad, precisó, “no crea un medio de control constitucional que otorgue legitimidad activa a cualquier órgano” del PJF “para entablar una controversia con el objeto de impugnar la validez de normas o actos emitidos por autoridades distintas a los órganos del propio Poder Judicial”, pero “algún sentido jurídico hay que asignar a esta facultad que explícitamente nos habilita para resolver controversias al interior del Poder Judicial”.

Y fue a más: “Me parece que la litis que los solicitantes plantean excedería, naturalmente, el alcance de la habilitación competencial que la Ley Orgánica otorga a este Tribunal Pleno”.

Finalizado el debate, votaron a favor de la propuesta de González Alcántara Carrancá, la presidenta de la Corte y del PJF, Norma Piña, Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán, y en contra Jasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres.

rolando.ramos@eleconomista.com

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