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Contrarreforma eléctrica: repercusiones económicas y políticas de la iniciativa
El 1 de octubre de 2021 el presidente de la República presentó una iniciativa de reforma para modificar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución y la introducción de 9 artículos transitorios. El objetivo es ajustar el marco jurídico de la industria eléctrica a fin de darle el monopolio total a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Para que sea una realidad se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras, la aprobación de al menos 17 congresos de las entidades federativas y la promulgación del titular del ejecutivo federal. Actualmente, el bloque oficialista cuenta con 277 votos en la cámara baja, por lo que requiere 57 más para alcanzar la mayoría calificada, esto considerando que todos los 500 diputados estarían presentes. En caso de que no se presenten algunos diputados de la oposición y sí todos los de Morena y partidos afines, se requerirá de aun menos diputados de oposición. Por su parte y en el mismo tenor, el grupo oficialista cuenta con 76 senadores de 128 y requiere solo 9 más para lograr la mayoría calificada necesaria para aprobarla. Los puntos de mayor trascendencia de la iniciativa son los siguientes:
- Todas las actividades eléctricas le corresponden exclusivamente a la Nación (CFE).
- La transición energética y el aprovechamiento de los recursos naturales para la generación eléctrica le correspondan y serán aprovechados por la Nación.
- Desaparecen los órganos reguladores energéticos.
- Se cancelan todos los permisos para generar electricidad, así como los contratos de compra-venta eléctrica del sector privado.
- Desaparecen los órganos reguladores del sector, es decir la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y se incorporan sus funciones y responsabilidades a la Secretaría de Energía.
Con lo anterior se estaría dando de facto una reforma al sector de los hidrocarburos y petrolíferos, toda vez que la CNH administra los 108 contratos otorgados de las rondas petroleras y la CRE regula las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público. La incorporación de sus funciones a la SENER, tal como lo plantea la iniciativa, podría poner en un limbo a los permisionarios y generar incertidumbre. La necesidad de existir de los órganos reguladores es dar certeza y seguridad a un mercado, que no debe estar a lo que decida un gobierno, toda vez que los modelos de negocio en el sector son de largo plazo y se requiere expertos con autonomía técnica, operativa y de gestión dejando a un lado la política o la carga ideológica.
Reforma Regresiva
En caso de aprobarse sería la reforma Constitucional más regresiva de los últimos 30 años, ya que llevaría a la industria eléctrica, la cual es un motor de la economía nacional, a la estructura que aplicaba en 1975 cuando se impedía totalmente la participación de los privados en este sector.
Las implicaciones económicas para el país serían devastadoras. Por un lado, provocaría un alza indiscriminada de las tarifas eléctricas que pagan los más de 46.2 millones de consumidores del país —la cantidad de usuarios proviene de información de la Secretaría de Energía publicada el 11 de octubre de 2021—. Esto se debe a que se cambiarían las reglas de despacho de las centrales eléctricas para que las de CFE, que son más caras, puedan entregar su energía primero y las que queden de los particulares, que son más baratas (incluyendo las de fuentes renovables), quedarían al final y en gran parte del tiempo no lograrían despachar.
Por otro lado, provocaría un daño patrimonial al Estado mexicano al tener que indemnizar por expropiación indirecta a los cientos de centrales eléctricas del sector privado, debido a la cancelación de sus permisos y a los modelos de negocios que venían implementando; cantidad que superaría al menos los 44,000 millones de dólares.
Cabe señalar que, ante una reforma constitucional, no existen medios de defensa para impugnarla, al menos en cortes nacionales. Como hemos señalado, el único remedio legal restante para los productores privados sería demandar al Estado una indemnización por expropiación indirecta de sus empresas, ya sea en cortes nacionales o en paneles arbitrales bajo los tratados internacionales que apliquen.
*Los autores son presidente y vicepresidente del Comité Técnico de Energía IMEF, respectivamente.