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Sector Financiero

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A partir de este 1 de abril será obligatoria la versión 3.0 del Complemento Carta Porte

El Complemento Carta Porte es un documento electrónico que ampara la estancia y legal tenencia de bienes y/o mercancías que se trasladan en el territorio nacional a través de los distintos medios de transporte, además de que comprueba el servicio de transporte realizado.

Foto: Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

A partir de este 1 de abril, los transportistas que trasladen bienes al interior del país deberán de contar obligatoriamente con el Complemento Carta Porte (CCP) versión 3.0 o de lo contrario se les podrán aplicar multas u otras sanciones como el decomiso de la mercancía.

El Complemento Carta Porte es un documento electrónico que ampara la estancia y legal tenencia de bienes y/o mercancías que se trasladan en el territorio nacional a través de los distintos medios de transporte, además de que comprueba el servicio de transporte realizado.

En él vienen datos e información de la mercancía trasladada (su origen y destino, peso, cantidad, etc.), del medio de transporte, así como de los lugares de origen y destino del bien transportado.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), este documento ayuda al combate al contrabando de mercancías de procedencia ilícita.

Además, fortalece el esquema de traslado de bienes mediante la factura y desarrolla nuevos mecanismos de control basados en tecnologías de la información.

¿Por qué han cambiado las versiones?

El CCP se hizo obligatorio desde el 1 de enero de 2022; no obstante, desde su implementación, se han publicado nuevas versiones de este documento con el fin de mejorarlo.

El 25 de septiembre de 2023 se publicó la versión 3.0, cuya vigencia inició un mes después, el 25 de noviembre. 

No obstante, el gobierno dio un periodo de convivencia entre la versión 2.0 y 3.0 hasta el 31 de marzo de 2024 para que los transportistas se pudieran adaptar a la nueva versión. Es por ello que a partir de este 1 de abril sólo será válida la nueva versión.

Fue a partir del primero de enero de 2024 que se empezaron a aplicar multas y sanciones por el incumplimiento del CCP.

La versión 3.0 agrega nuevos requisitos obligatorios que se deben de cumplir para el traslado, además de que hay nuevas secciones y campos de información que deberán de llenar los contribuyentes a la hora de emitir el documento.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Venus Padilla Rivera, administradora de gestión de servicios y trámites con medios electrónicos del SAT, explicó que están obligados a emitir el CCP las personas físicas o morales que quieran trasladar bienes o mercancías en territorio nacional ya sea por medios propios o porque se dedican al servicio de transporte.

La obligatoriedad igualmente aplica para quienes trasladan hidrocarburos o petrolíferos, medicamentos y bienes importados o exportados, recalcó la funcionaria.

Los vehículos terrestres que están exentos de emitir este documento son las bicicletas y motocicletas, así como los automóviles (cuatro llantas) y los camiones unitarios (seis llantas) siempre y cuando el traslado no exceda de 30 kilómetros en carretera federal en el caso de estos últimos dos.

Los vehículos terrestres que sí están obligados son camiones unitarios (8-10 llantas), camiones remolque (14-22 llantas), tractocamiones articulados (10-22 llantas) y tractocamiones semirremolque (18-30 llantas).

Entre los diferentes tipos de servicio de transporte que deben emitir CCP están los de mensajería y paquetería, traslado de fondos y valores, traslado local, servicios de grúas, servicios de fletamento, transporte marítimo en modalidad ferri, carga consolidada, entre otros.

Hay dos tipos de CFDI

Hay dos tipos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con CCP que pueden emitir los contribuyentes: de tipo ingreso y de tipo traslado.

El CFDI con Complemento Carta Porte de tipo ingreso lo tienen que emitir las personas o empresas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando medios de transporte propios o arrendados, y que reciban ingresos por esta actividad.

En el caso del CDFI con Complemento de tipo traslado, lo deben de sacar las personas o empresas que sean propietarios de los bienes y/o mercancías trasladados, así como de los medios que se usan para transportarlo, pero sin recibir ningún ingreso.

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Reportero de economía y finanzas públicas. Estudió en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García.

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