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Sector Financiero

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Banxico pide suspender pagos mínimos e intereses a cuentahabientes de la zona afectada por Otis

Banxico indicó que las instituciones bancarias deberán transparentar los esquemas de apoyo que ofrezcan, indicando, en particular, la forma en que se realizarán los cobros de sus deudas después del periodo de no exigencia de cumplimiento del pago mínimo.

Los centros comerciales de Acapulco fueron saqueados. Foto: AFP

Los centros comerciales de Acapulco fueron saqueados. Foto: AFP

El Banco de México (Banxico) dio a conocer este jueves las medidas aplicables a bancos y otras instituciones financieras para que puedan suspender el requerimiento del pago mínimo de tarjetas de crédito a clientes que hayan resultado afectados por el paso del huracán Otis.

El organismo central detalló que las afectaciones del huracán Otis deterioraron severamente la actividad económica de amplias zonas del estado de Guerrero, incidiendo en la fuente de ingreso de los hogares que radican en la región. 

En este sentido, precisó que con el propósito de mitigar los efectos en la economía de los hogares causados por el huracán, y para continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y protegiendo los intereses del público, determinó que, en los casos en que las instituciones de crédito así lo consideren y convengan con sus clientes respectivos, suspendan temporalmente la obligación de requerir el cobro del pago mínimo de las tarjetas de crédito a los usuarios que radican en los municipios declarados como zona de desastre, y que se encuentren al corriente en sus pagos. 

Puntualizó que ello permitirá que las instituciones ofrezcan esquemas de apoyo, con el fin de que sus clientes afectados tengan la oportunidad de diferir temporalmente el pago de sus tarjetas de crédito

Precisó, no obstante, que esta medida es transitoria y estará vigente del 1 de octubre del 2023 al 30 de abril de 2024.

El Banxico informó que, adicionalmente, las instituciones bancarias deberán transparentar los esquemas de apoyo que ofrezcan, indicando, en particular, la forma en que se realizarán los cobros de sus deudas después del periodo de no exigencia de cumplimiento del pago mínimo.

“Esta información deberá incorporarse en los portales de Internet de cada institución, así como en los estados de cuenta de las tarjetas de crédito de sus clientes que hayan convenido acogerse a estos beneficios”, explicó.

Asimismo, expuso que las entidades financieras no podrán cobrar intereses moratorios y comisiones por incumplimiento del pago mínimo a los tarjetahabientes beneficiados por este esquema, durante el periodo de diferimiento.

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