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Sector Financiero

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Banxico emite primeras reglas secundarias de open banking

El Banco de México publicó las reglas secundarias de la ley fintech, relacionadas con el modelo de open banking. 

El Banco de México (Banxico) emitió las primeras reglas secundarias del modelo de banca abierta (open banking), contemplado en la ley para regular las instituciones de tecnología financiera, o Ley Fintech, y por el cual distintas entidades del ecosistema financiero podrán compartir información por medio de las interfaces de programación de aplicaciones informáticas (API, por su sigla en inglés).

Ayer, el Banxico publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la circular donde se definen las reglas para el uso de las API, pero sólo para sociedades de información crediticia (SIC) y cámaras de compensación, por lo que falta que se emitan dichas disposiciones para instituciones financieras, como bancos, financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo, entre otros.

“El Banco de México busca establecer dicha regulación observando los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera y neutralidad tecnológica, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos”, se puede leer en la circular 2/2020 publicada en el DOF.

El modelo de open banking está contemplado en el artículo 76 de la Ley Fintech, publicada en marzo del 2018, y por el cual se establece la obligación a distintos actores del ecosistema financiero a establecer API, con el fin de compartir información entre sí.

De acuerdo con lo previsto en la ley, la información que podrán compartir son: datos abiertos, es decir, aquellos de información de productos y servicios que ofrecen al público en general; agregados, que es toda la estadística relacionada con productos y operación realizada por las instituciones, así como los transaccionales, que es donde se detalla el comportamiento financiero de una persona, misma que tendrá que dar el aval para que se compartan sus datos.

Sano intercambio de información

Para Jonathan Garzón, subdirector de Negocios de Cecoban, las disposiciones emitidas por el Banxico establecen, tanto para las cámaras de compensación como para las SIC, estándares mínimos de interoperabilidad, con el fin de un sano intercambio de información.

“Las disposiciones secundarias al artículo 76 de la Ley Fintech son un gran paso para México. A través de las API se detonarán soluciones innovadoras que faciliten a las personas el entendimiento de sus historiales crediticios”, acotó el directivo de la plataforma dedicada al negocio de open banking.

“Lo publicado es parte de la regulación secundaria de open banking, que únicamente aplica a cámaras de compensación y sociedades de información crediticia. La regulación aplicable a la banca, fintech, y otras entidades financieras debe ser emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de forma paulatina a partir de este mes”, añadió.

Autorizaciones

Según la circular, tanto las cámaras de compensación como las SIC deberán obtener el aval del Banxico para el uso de las API que piensen utilizar, mismas que deben cumplir ciertos requerimientos técnicos.

Asimismo, se establece que tanto las SIC como las cámaras de compensación deberán establecer contratos con las entidades autorizadas por el banco central para el intercambio de información; además, se define el tema de las comisiones que se cobrarán entre instituciones que intercambien información.

“Las cámaras de compensación y SIC que incumplan con lo dispuesto en estas disposiciones serán sancionadas por el Banco de México. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorguen a otras autoridades”, se puede leer en la circular.

fernando.gutierrez@eleconomista.mx

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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