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Sector Financiero

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Condusef también hará públicas sanciones a bancos

Se darán a conocer el día quince del mes siguiente a su notificación.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) también publicará en su sitio de Internet (y en la página del Buró de Entidades Financieras, próxima a difundirse) las sanciones y multas que imponga a bancos, pero también a otros intermediarios no bancarios.

Para ello, y en atención a las facultades que le otorga la reforma financiera, ya envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el anteproyecto de los Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Condusef , mismo que, de aprobarse en sus términos, se publicará en breve en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el documento se establece que la Condusef deberá hacer del conocimiento del público en general las sanciones y multas, el día quince calendario del mes siguiente a aquel en que se hayan notificado o verificado las mismas, según corresponda, o al día hábil siguiente si aquel fuera inhábil.

Lo anterior, se precisa, sin perjuicio de que la comisión pueda llevar a cabo la divulgación de alguna sanción en fecha distinta, cuando por su importancia y trascendencia así lo amerite.

Esta información estará contenida en un apartado específico denominado Publicación de sanciones impuestas .

La dependencia mantendrá la información relativa a las sanciones que publique por un periodo de por lo menos tres años, contados a partir de que haya quedado firme la resolución correspondiente, incluso en los casos en que haya quedado sin efectos.

Entre lo que publicará la Condusef destaca: la denominación o razón social de la persona moral infractora; el precepto infringido y el tipo de sanción impuesta; y si se trata de una pecuniaria, señalar el monto y hacer constar si el infractor cumplió con el pago correspondiente.

Asimismo, una descripción de la conducta infractora, de conformidad con el catálogo con el que cuenta la propia Comisión Nacional, que considera los conceptos de violación a las leyes. Y también deberá precisarse si la sanción es considerada grave por las leyes, según sea el caso, así como si existe reincidencia.

De igual forma, la fecha de imposición y el estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme, o bien, si es susceptible de ser impugnada. En este último caso, también deberá señalarse si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por la autoridad competente.

También la fecha en que la autoridad competente, de ser el caso, haya dejado sin efectos la sanción impuesta, declarado la validez o mandado reponer el acto, señalando cuál de estos supuestos se actualizó; y las aclaraciones.

Desde abril pasado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ya publica, cada 15 de mes, las sanciones que aplica a diversos intermediarios financieros.

La Condusef explica que el objetivo de esta medida es ampliar el campo de información respecto del comportamiento de las instituciones financieras en todo el ámbito de su actuación y no sólo sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, a fin de que permita a los usuarios la toma de decisiones informadas.

eduardo.juarez@eleconomista.mx

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