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Sector Financiero

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Costos compartidos no son deducibles en México: SAT

El SAT recordó a las empresas que los costos compartidos o prorrateados no son deducibles a menos que se demuestre que se hicieron con base en elementos fiscales contables y objetivos, y no de manera arbitraria o caprichosa por parte del contribuyente.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las empresas que los costos compartidos o prorrateados no son deducibles a menos que se demuestre que se hicieron con base en elementos fiscales contables y objetivos, y no de manera arbitraria o caprichosa por parte del contribuyente.

El SAT manifestó lo anterior mediante un aviso con relación a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo directo en revisión en donde se interpretó el artículo 32 (fracción XVIII) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR vigente al 2013 y actualmente 28 fracción XVIII) en la que se contempla la prohibición de deducir gastos a prorrata en el extranjero.

Al respecto, el procurador fiscal de la Federación, Javier Laynez, comentó que se debe aclarar que en ese caso la empresa farmacéutica Johnson & Johnson no ganó el amparo porque aún debe demostrar lo que está pidiendo la SCJN. Es decir, presentar documentación que acredite el tipo de operación, términos contractuales y el método de precios de transferencia, ya que está tratando de deducir gastos en México que pagó por servicios de abogados en otros lugares.

Estos costos compartidos no son deducibles a menos que la autoridad conozca el esquema que utilizó por medio de los precios de transferencia , explicó.

Por eso reiteró que la empresa que se amparó no ha obtenido la sentencia favorable definitiva, porque lo que la Corte resolvió fue que concede el amparo a Johnson hasta que cumpla ciertos requisitos, así que el SAT volverá a negar la deducción.

FALTAN REQUISITOS

El SAT refirió que la Suprema Corte consideró que la prohibición para deducir gastos a prorrata no debe entenderse en términos absolutos, sino que la autoridad, previo a rechazar este tipo de gastos, deberá verificar si se cumplen varios requisitos, como que el gasto sea estrictamente indispensable, que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir. También, si el gasto se realizó entre partes relacionadas, se deberá acreditar que el precio pactado está dentro del rango de precios que hubiesen empleado partes independientes en operaciones comparables.

Además, deberá proporcionarse a la autoridad fiscal información precisa de la operación realizada en el extranjero, como los datos fiscales de las partes relacionadas, actividades realizadas en la operación por cada una de las partes y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos; y por último, el método que se aplicó para determinar el precio de transferencia.

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