Buscar
Sector Financiero

Lectura 3:00 min

En reestructuras, otros créditos no podrán consolidarse con hipotecas

“En ningún caso podrán consolidarse otros créditos con créditos a la vivienda”, señala la autoridad.
 

Foto EE: Hugo Salazar

Foto EE: Hugo Salazar

De acuerdo con un oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que se habría enviado a la Asociación de Bancos de Mexico (ABM), en el que se detalla como serán las reestructuras de créditos, se precisa que, aunque sí se contempla la consolidación, esta no podrá ser en las hipotecas.

“En ningún caso podrán consolidarse otros créditos con créditos a la vivienda”, se señala.

El documento refiere que cuando se consoliden diversas deudas en una sola operación de reestructura, el saldo deudor deberá reestructurarse bajo un esquema de pagos periódicos fijos.

Asimismo, menciona que la suma del importe nominal de los pagos periódicos a efectuarse con motivo de la reestructura consolidada, tendrá que ser inferior en por lo menos un 25% respecto del importe de la suma de los pagos a efectuarse en los términos de los créditos que se consoliden.

De igual forma, explica que la tasa de interés a aplicarse con motivo de la reestructura consolidada, deberá ser inferior a la promedio ponderada de los créditos que se consoliden.

“El plazo de pago que se establezca con motivo de la reestructura consolidada, no podrá exceder del plazo remanente mayor de entre los créditos que se consolidan, adicionado con un 50% de dicho plazo remanente”.

En tarjetas, plazos de hasta 60 meses

El documento refiere también que en los créditos otorgados al amparo de una línea de crédito revolvente (tarjetas), el saldo dispuesto deberá reestructurarse o renovarse bajo un esquema de pagos periódicos fijos, y que el nuevo plazo podrá ser de hasta 60 meses y deberán contemplarse en por lo menos un 25% en relación con el último o el último mínimo.

También menciona que será opcional para las instituciones realizar las renovaciones o reestructuraciones de crédito aplicando las facilidades contables Covid, pero en el caso de que se elija hacer uso de las mismas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el oficio y sus alcances.

“Las renovaciones o reestructuras deberán quedar debidamente formalizadas (...) dentro de un plazo que vencerá el día 24 de septiembre de 2021”.

 

Deberán informar 

El oficio destaca también que las instituciones deberán entregar a la CNBV, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada mes a partir de octubre, las condiciones generales de los programas de apoyo otorgados, acompañados de las políticas y procedimientos aprobados por su consejo de administración para la aplicación.

Asimismo, un reporte detallado de los créditos en donde se desagreguen las condiciones originales de los mismos, y los beneficios otorgados con las facilidades contables.

rrg

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete