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Fintech deben de cumplir condiciones para su autorización definitiva: CNBV
Si bien la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha emitido autorizaciones a plataformas para operar bajo la ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como ley fintech, éstas deben de cumplir ciertas condiciones para lograr el aval definitivo.
Si bien la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha emitido en días recientes autorizaciones a plataformas para operar bajo la ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como ley fintech, éstas deben de cumplir ciertas condiciones para lograr el aval definitivo.
De acuerdo con la CNBV, entre las condiciones que tienen que cumplir las sociedades que han sido autorizadas, están, por ejemplo, la constitución de nuevas sociedades subsidiarias y la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio; la celebración de actos corporativos que conlleven aumentos en su capital social; redistribuciones accionarias; escisiones, fusiones y modificación de contratos operativos y de gestión.
“En el momento en que no existan condiciones pendientes de cumplir, las autorizaciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y en la propia página de la Comisión integrándose al Padrón de Entidades Supervisadas”, dijo la CNBV.
Hace algunos días, la empresa Doopla recibió el oficio de autorización para operar como institución de financiamiento colectivo al amparo de la ley fintech, lo que la convertiría en la primera institución de su tipo en ser autorizada; sin embargo, hasta la fecha, el aval no se ha publicado el Diario Oficial de la Federación.
La CNBV precisó que esas condiciones pueden ser aplicables a autorizaciones próximas a ser emitidas. “La CNBV se reserva la publicación de las denominaciones de las empresas, hasta en tanto se dé cumplimiento a las condiciones establecidas para otorgarle efectividad a la autorización”.
De acuerdo con esta autoridad, las condiciones exigidas a las plataformas que han recibido su autorización corresponden a que éstas ya operaban antes de la promulgación de la ley, en marzo del 2018, por lo que actualmente operan bajo el octavo transitorio de la normativa.
“En días recientes se han otorgado autorizaciones a Instituciones de Tecnología Financiera sujetas al cumplimiento u observancia de alguna condición para lograr la efectividad de las mismas; toda vez que la mayoría de las solicitudes corresponden a sociedades que actualmente están en operación al amparo de la Disposición Octava Transitoria de la Ley Fintech”, explicó la CNBV.
Plazos conforme a la normatividad
La CNBV apuntó que los plazos para la resolución de solicitudes se llevan a cabo conforme a la normatividad aplicable. “Para que una empresa solicitante sea autorizada como ITF (institución de tecnología financiera) es imprescindible que cumplan con la totalidad d ellos requerimientos establecidos”.
La autoridad añadió que diversas sociedades han solicitado prórrogas para solventar requerimientos y recalcó que la mayoría, de las más de 90 empresas que buscan solicitud, operan actualmente, con la autorización como ITF se busca lograr mayor certidumbre.
“La CNBV reafirma su compromiso por la construcción de un sistema financiero eficiente, incluyente y abierto a la competencia, que provea de una mayor gama de productos y servicios acorde a las necesidades de la población”, acotó la autoridad.