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GAFI actualiza visión regulatoria sobre criptomonedas; pide especial atención a transacciones peer to peer
En la actualización de su guía, el GAFI abordó dos de los temas que más han destacado dentro del ecosistema de criptomonedas: DeFi y los NFT.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo busca que las más de 200 jurisdicciones sobre las que tiene incidencia entiendan los riesgos de blanqueo que representan las criptomonedas y ahora ha actualizado su guía para regular estos instrumentos, donde pide especial atención a las operaciones entre pares (p2p), por el riesgo que representan.
Este jueves, el organismo rector de la política antilavado a nivel mundial, presentó dicha actualización donde abarca conceptos del ecosistema de activos virtuales que han tenido relevancia en los últimos meses, como las monedas estables (stablecoins), las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC), las finanzas descentralizadas (DeFi) o los NFT (Tokens non Fungibles).
“Los estándares del GAFI requieren que los países evalúen y mitiguen sus riesgos asociados con las actividades y proveedores financieros de activos virtuales (VASP, por sus siglas en inglés); autorizar o registrar a los proveedores y someterlos a supervisión o seguimiento por parte de las autoridades nacionales competentes”, detalló el organismo.
Para el GAFI es necesario que los VASP estén sujetos a las mismas medidas de supervisión en materia antilavado que las instituciones financieras tradicionales.
Asimismo, el organismo explica que las stablecoins deben de regularse como cualquier moneda fiduciaria y destaca que, ante la variedad de proveedores de servicios de criptomonedas, éstos deben de ser tratados con una base de igualdad desde la perspectiva regulatoria.
El organismo enfatizó la necesidad de vigilar con especial atención las operaciones P2P, que son movimientos que no requieren de un tercero, sino que se hace directamente entre usuarios. En distintas ocasiones, diversos organismos y reguladores han alertado sobre este tipo de movimientos por el riesgo de no estar vigilados por algún supervisor.
Novedades
En la actualización de su guía, el GAFI abordó dos de los temas que más han destacado dentro del ecosistema de criptomonedas: DeFi y los NFT.
Las DeFi es un modelo dentro de la tecnología blockchain donde se permite el intercambio de tokens sin intermediarios; según la firma DeFi Llama, el valor de este esquema es de más de 234,000 millones de dólares. Respecto a los NFT, son activos no intercambiables que existen dentro de la tecnología y que han tenido auge en la industria del arte.
De acuerdo con el GAFI, algunos NFT entrarían en la definición de activo virtual, por lo que debe de tratarse como tal ante las autoridades, mientras que otros estarían excluidos de dicho concepto, pero sí deben de abordarse desde la perspectiva de activos financieros.
Respecto al modelo DeFi, el organismo indicó que si cualquier persona física o jurídica actúa a nombre de otra que lleve a cabo el intercambio de un criptoactivo a dinero fiduciario, deben de aplicarse los estándares del organismo al respecto de activos virtuales.
En el 2018, el GAFI publicó su guía respecto al tratamiento de activos virtuales y a pesar de que también emitió medidas vinculantes a los países sobre este tema, la realidad es que todavía no hay un consenso global para regular estos instrumentos.
Según la última revisión del GAFI al respecto, 58, de 128 jurisdicciones informantes, ya aplican los estándares sugeridos por el organismo, de los cuales 52 ya regulan a los VASP y seis prohíben totalmente su operación.
Para el organismo, cada país debe de hacer una evaluación de los riesgos de estos instrumentos y con base en ello, aplicar las medidas correspondientes para mitigar el riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en ellos.
El GAFI también aclaró el concepto de la regla de viaje, donde pide que los proveedores de servicios de estos instrumentos tengan las herramientas para identificar y guardar la información de las contrapartes, tanto del que origina como del que recibe el valor, para tener una identificación plena de las personas que participen en dichas transacciones.
rrg