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Sector Financiero

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Habrá más exigencias del SAT para actividades vulnerables

Posiblemente para fin de año o inicios del 2020, las actividades vulnerables contempladas en la ley antilavado podrían tener más exigencias de cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria.

Posiblemente para fin de año o inicios del 2020, las actividades vulnerables contempladas en la ley antilavado podrían tener más exigencias de cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que se modificarían las reglas con el fin de que reporten información que proporcione un mayor indicio de blanqueo de capitales, estimaron especialistas.

De acuerdo con consultoras de la firma GMC360, en las últimas semanas el SAT ha pedido a través del Buzón Tributario a sujetos o empresas que realizan actividades vulnerables adherirse al padrón del organismo, con el fin de que haya una clara identificación del universo de estas organizaciones para posteriormente supervisarlas en materia de cumplimiento de la ley antilavado.

“Ya vienen las reformas a las actividades vulnerables, que agrupan a un gran número de sujetos distintos (...) Estarán a un nivel de cumplimiento más riguroso y muy similar al del sector financiero y también veríamos la implementación de medidas de prevención de lavado de dinero en cualquier otro giro empresarial como una sana práctica de cumplimiento”, explicó Dharanee Vázquez, directora de la consultoría.

Las actividades vulnerables son aquellas contempladas en la ley antilavado que por su naturaleza representan algún riesgo de blanqueo de capitales, por lo que tienen obligaciones de cumplimiento bajo esta normativa.

Dentro de las actividades contempladas en la ley se encuentran la de compraventa de bienes inmuebles, juegos con apuesta, concursos y sorteos; comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes; distribución de todo tipo de vehículos, y hasta operaciones con activos virtuales.

De acuerdo con la normativa, los sujetos tienen que presentar un aviso de acuerdo al umbral de operación que le aplique. Por ejemplo, cuando se trate de una operación con activos virtuales, se deberá de reportar al SAT cuando sea el equivalente o superior a 645 UMA, es decir, 54,496 pesos.

Maribel Vázquez, presidenta de Consejo de la consultoría GMC360, indicó que lo que se prevé con los cambios a la ley antilavado es que las actividades vulnerables reporten operaciones sospechosas al SAT y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y no sólo avisos, según el umbral que le corresponda, con el fin de dar a la autoridad un mayor indicio de lavado de dinero en sus análisis e investigaciones que realizan con base en la información que reciben.

“Se va a trabajar para que los reportes sean más eficientes y dentro de las principales reformas será que emitan reportes de operaciones sospechosas, fortalecer la capacitación (antilavado) (...) Se empezaría con lo básico, reportar operaciones de un periodo 24 horas o situaciones emergentes”, declaró Maribel Vázquez.

Las operaciones sospechosas son aquellas que tienen que ser reportadas en un lapso de 24 horas después de su realización, cuando la empresa que lleva a cabo una actividad vulnerable tenga la sospecha de que hay un riesgo de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

De acuerdo con la UIF, en la actualidad el reporte de avisos sobre las actividades vulnerables tiene deficiencias, pues nueve de cada 10 no tienen indicio de alguna actividad de lavado de dinero.

“(Esta situación) está relacionada con la falta de obligatoriedad de las actividades vulnerables para enviar reportes de operaciones inusuales”, se puede leer en el documento preliminar de la segunda Evaluación Nacional de Riesgos.

Deficiencias normativas de actividades vulnerables:

  • No cuentan con la obligación de prevenir riesgos de financiamiento al terrorismo, sólo de lavado de dinero.
  • No tienen la obligación de realizar una debida diligencia del cliente en caso de sospecha de lavado.
  • No están obligadas a identificar y monitorear a las personas políticamente expuestas.
  • No tienen obligaciones o requisitos para identificar al beneficiario final.

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Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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