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Hacienda puede pedir información para aclarar posibles delitos
La SCJN declaró constitucional el actuar de la autoridad hacendaria.
El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) establece que en ningún caso se podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios de una persona. Sin embargo, la fracción IV, exenta a las autoridades hacendarias federales, pues podrán pedir información o noticias a instituciones bancarias para fines fiscales.
“En el caso de que se requiera información para definición, aclaración o investigación de un delito, se puede solicitar. Se dirige un escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde se argumenta el por qué del requerimiento, esa información tiene que ser proporcionada por la institución bancaria, si reúne los requisitos establecidos procederá”, comentó Sergio García Quintana, integrante de la comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos.
El miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario sin mediar autorización judicial.
La resolución de la SCJN es consecuencia de un juicio de amparo, promovido por Manuel Cardona Picones, quien reclamó la inconstitucionalidad del artículo citado previamente, en virtud de que la Secretaría de Hacienda pidió a la CNBV información sobre sus cuentas bancarias como parte de una investigación por defraudación fiscal.
García Quintana explicó que las autoridades hacendarias pueden pedir la información bancaria ya sea que se inicie o no un proceso penal o administrativo.
Juvenal Lobato Díaz, catedrático en derecho fiscal de la UNAM, explicó que la decisión no generará ninguna afectación para todos los contribuyentes. Agregó que las autoridades hacendarias y financieras intercambian información entre ellos para tener elementos y realizar las auditorías.
Imaginemos que cada vez que Hacienda pida información a la CNBV tuviera que pedírsela a un juez, haría imprácticas las facultades de comprobación de la autoridad”, consideró Lobato Díaz.
El artículo 142 de la LIC también establece que el Fiscal General de la República, los procuradores generales de justicia de los Estados o subprocuradores, el Procurador General de Justicia Militar, el Tesorero de la Federación y la Auditoría Superior de la Federación, también pueden pedir información bancaria.