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Ley Federal de Derechos adicionaría pagos a trámites migratorios para 2023
La SHCP busca establecer cuotas para la expedición de la constancia de inscripción o actualización del empleador.
La Iniciativa de Ley Federal De Derechos (LFD) para el 2023 propone establecer cuotas para la expedición de la constancia de inscripción o actualización del empleador, la cual es un requisito previo para la recepción y resolución de trámites migratorios para extranjeros que vengan a trabajar al país.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sostiene en la propuesta de la LFD que el no establecer una constancia de inscripción o actualización del empleador genera un detrimento en el patrimonio del Estado por no percibir los recursos de la prestación del servicio.
Para dicho trámite se plantea reformar el artículo 13 de la LFD para que, a partir del 2023, se pague una cuota de 345.53 pesos.
La SHCP también propone modificar el artículo 22 de la LFD para que se tenga que pagar 812.08 pesos por la expedición de visas en pasaportes extranjeros.
Así como, dentro del mismo artículo, 531.09 pesos para visas de visitante sin permiso para actividades remuneradas y 174.62 pesos para tramitar visas en pasaportes extranjeros a través de medios electrónicos.
Sin embargo, las personas extranjeras que sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas dentro del país— con base en las disposiciones legales de la materia—no realizarán el pago del derecho para visas de visitante sin permiso para actividades remuneradas.
Minorías exentarían pagos
La iniciativa de LFD, en poder de la Cámara de Diputados, también considera la situación de personas indígenas y afromexicanas con la exención del pago de algunos derechos ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.
Por ejemplo, se busca eliminar el cobro de 549.92 pesos por la recepción y estudio del escrito de queja dentro del procedimiento de avenencia (el arreglo entre partes) y, en su caso, por la realización de la primera audiencia en el procedimiento de avenencia, de acuerdo con la LFD.
Asimismo, actualmente, la fracción XII, párrafo dos, del artículo 184 de la LFD establece que tratándose de las subsecuentes audiencias se pagará 50% de la cuota establecida.
El beneficio fiscal que se propone en favor de la comunidad indígena y afromexicana, con respecto al cobro de los derechos de la audiencia inicial y las subsecuentes del procedimiento de avenencia, tiene como propósito eliminar las barreras o impedimentos, sostuvo la secretaría.
En este sentido, se plantea que no se cobre el pago de derechos en las reproducciones escritas hechas en cualquier lengua indígena previstas en el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales.
El cobro del derecho para brindar el Número Internacional Normalizado del Libro es de 257.99 pesos. Mientras que por la expedición de cada constancia o certificado es de 186.21 pesos.
La LFD mandata que este pago no se cobrará cuando se trate de reproducciones en cualquier formato, siempre que no tengan fines de lucro y con el objeto exclusivo de que sean accesibles para personas con discapacidad.