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Limitan monto de cuentas básicas de banca móvil
La SHCP limitó de 14,781 a 7,390 pesos el monto mensual de los depósitos de la cuentas de ahorro del nivel 2, con el fin de asegurar la identificación del cliente y poder cumplir con los lineamientos para el combate al lavado de dinero.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), limitó de 3,000 Unidades de Inversión (Udis), unos 14,781 pesos a 1,500 udis (unos 7,390 pesos) el monto mensual de depósito para las cuentas de ahorro del llamado nivel 2 que se abren con mínimos requisitos y que están ligadas a un teléfono móvil, hasta en tanto no cumplan con las nuevas disposiciones de verificación de clientes. Lo anterior, con el fin de alinear la nueva banca por celular a las reglas antilavado.
En una resolución que reforma las disposiciones a las que se sujetan las instituciones de crédito en materia de identificación de clientes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece que todos los bancos que manejen ese tipo de cuentas (nivel 2) y que están relacionadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente, deberán validar la Clave Única del Registro de Población (CURP) y el número de teléfono móvil proporcionados, conforme a los procedimientos que autorice el órgano supervisor.
Ello con el fin de asegurar la identificación del cliente bajo estándares internacionales y poder cumplir con los lineamientos para el combate al lavado de dinero, evitar el financiamiento al terrorismo y promover a la vez la inclusión financiera.
La medida entra en vigor a partir de hoy, pero se aclara que en el caso de las cuentas abiertas con anterioridad, las entidades contarán con un plazo que no deberá exceder de 18 meses a partir de esta fecha para dar cumplimiento al procedimiento de verificación.
HABRÁ SANCIONES
Mientras tanto, las autoridades financieras decidieron que la operatividad de los productos y servicios de dichas cuentas que están actualmente abiertas estará limitada a niveles transaccionales iguales al equivalente en moneda nacional a 1,500 Unidades de Inversión (Udis) por cliente, en el transcurso de un mes calendario, hasta en tanto se cumpla con el procedimiento.
Actualmente el límite es de 3,000 Udis. Una vez transcurridos los plazos establecidos en esta disposición, las entidades que no validaron los datos del cliente, deberán abstenerse de mantener el producto o servicio correspondiente, con independencia de las sanciones que determine la CNBV.
HAY CUATRO NIVELES
Hay que recordar que existen cuatro niveles para las cuentas básicas en función del depósito que reciben.
En el primero se permiten montos de hasta 750 Udis, el segundo nivel de 3,000 Udis, el tercero de 10,000 y en el cuarto el máximo lo establece el banco, pero en promedio se maneja entre 15,000 y 20,000 udis.
El 12 de agosto del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que reforma, deroga y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual tuvo por objeto ajustar la normatividad en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, para que la banca en México contara con un esquema de comercialización de productos financieros adecuado para el país, que permitiera la apertura remota de cuentas bancarias, facilitara una disminución considerable en los costos de operatividad y, a la vez, incrementara el número de clientes de la banca, independientemente de las condiciones geográficas o socioeconómicas de los mismos.
leonor.flores@eleconomista.mx