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Sector Financiero

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Para recibir la pensión en afores será obligatoria la cuenta CLABE

Se busca disminuir costos, así como incrementar la seguridad de las disposiciones de recursos por parte de los trabajadores, explicó la Consar.

Foto: Especial

Foto: EspecialShutterstock

La Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que para recibir la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez en las administradoras de fondos para el retiro (afores) será obligatorio proporcionar la cuenta CLABE.

Antes de la modificación a la normatividad se pedía la cuenta CLABE para depositar los recursos de los trabajadores, pero si no se presentaba no era impedimento para que las administradoras de fondos para el retiro gestionaran los trámites de pensión.

La Consar explicó que con la obligatoriedad de utilizar la cuenta CLABE se busca disminuir costos, así como incrementar la seguridad de las disposiciones de recursos por parte de los trabajadores.

¿Qué es la CLABE interbancaria?

La CLABE, o Clave Bancaria Estandarizada, es un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria.

Su función es garantizar que los pagos o depósitos de dinero entre distintos bancos se dirijan exactamente a la cuenta indicada por el usuario.

La CLABE se compone de 18 dígitos: los primeros 6 identifican al banco, los siguientes 11 corresponden al número de cuenta del cliente, y el último dígito valida la exactitud entre los números de banco, sucursal y cuenta.

La CLABE no sustituye al número de cuenta o los 16 dígitos de la tarjeta, sino que se suma a estos como una referencia adicional para dar mayor certeza y seguridad en las transacciones financieras.

¿Cómo sé cuál es mi CLABE?

Está en los estados de cuenta, en la banca en línea o puedes pedir que te la den directamente en sucursal.

Transición hacia los pagos electrónicos

Sumado a lo anterior se agilizará la recepción del ahorro de los trabajadores en sus cuentas bancarias y con ello se evita la emisión de órdenes de pago y cheques, sustancialmente más costosos y menos seguros que una transferencia por el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).

Lo anterior también aplicará para los trámites de retiros parciales por desempleo y matrimonio y los recursos solicitados de la subcuenta de Ahorro Voluntario.

Es decir, ahora el artículo 387, de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, establece expresamente que “durante la gestión de los trámites de pensión y de retiros parciales de la Cuenta Individual, las Administradoras deberán solicitar la información correspondiente para el trámite de disposición de recursos; incluyendo la CLABE de la cuenta bancaria a nombre del Trabajador o, en su caso, del Beneficiario en la que, en su caso, se deberán depositar los recursos a que tenga derecho”.

Además agregó la Consar que las afores en la gestión de los trámites de pensión y de retiros parciales no podrán intervenir en las atribuciones de los Institutos de Seguridad Social para la emisión y otorgamiento de los trámites mencionado; “por ende, dichas Administradoras deberán dar cuenta únicamente de los actos que realicen respecto de los trámites de pensión y de retiros parciales de la Cuenta Individual”.

Esta modificación entrará en vigor en un plazo de 60 días naturales, o dos meses, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

santiago.renteria@eleconomista.mx

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