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Sector Financiero

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Rappi dice “no” a la Ley Fintech; CNBV le pide plan de salida

La firma colombiana había obtenido la autorización condicionada para operar bajo esta normativa, pero al final se desistió 

foto: Reuters

foto: Reuters

Que siempre no. Rappipay, filial del unicornio colombiano Rappi, ha desistido de obtener una licencia para operar una Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech.

Esto, en línea con el cierre de su cuenta de débito Rappicuenta — operada por Rappipay —, que se anunció desde inicios de año; actualmente, la apuesta en servicios financieros de la firma de origen colombiano es Rappicard, su producto de tarjeta de crédito, que opera en parte, mediante una alianza con Banorte.

De acuerdo con documentos en poder de este medio, Rappipay México obtuvo en junio del 2021 su autorización condicionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar su IFPE, es decir, solo tenía que cumplir algunos requisitos administrativos para publicarse su aval definitivo en el Diario Oficial de la Federación.

Rappipay inició operaciones antes de la promulgación de la Ley, por lo que se encontraba en el supuesto del octavo transitorio de la normativa, es decir, podía operar hasta que la autoridad resolviera su solicitud y en caso de desistirse o negarse la misma, tendría que dejar de funcionar. 

Según el oficio de desistimiento, en septiembre, octubre y noviembre del 2021, la autoridad le informó, vía distintos oficios, que, a pesar de dar respuesta a los requisitos exigidos, estos no cumplían las condiciones establecidas para obtener su aval definitivo.  Fue hasta diciembre del 2023, que Rappipay presentó su solicitud de desistimiento para continuar con el proceso de autorización.

"Tenerme por presentado en los términos del presente escrito en representación de Rappipay México, S.A.P.I. de C.V., desistiéndome para todos los efectos legales a que haya lugar de la solicitud presentada ante esa H. Comisión para la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico", se puede leer en un oficio firmado por el representante legal de la firma Martín Alfonso Mexia Ponce. 

Así, el pasado 3 de julio, el Comité Interinstitucional (CNBV, Banco de México y Secretaría de Hacienda) avaló el desistimiento de Rappipay, por lo que la autorización condicionada a la firma de origen colombiano quedó sin efectos.

CNBV le exige plan

Con el desistimiento de Rappipay, esta firma tiene que presentar evidencia ante la CNBV, que sustente que cumple con todos los actos tendientes a la conclusión de su actividad.

También, Rappipay deberá enviar a la CNBV información respecto al número de cuentas con las que contaba al momento de la presentación de su escrito de desistimiento.

Dentro del plan de salida que debe presentar a la CNBV, la firma debe contemplar la continuidad de comunicación con sus clientes sobre el cierre de operaciones de las Rappicuentas y ofrecerles la posibilidad de retirar los recursos.

Hasta el momento, se desconoce si la firma ya presentó toda la información a la CNBV para el cierre de su operación, pues se solicitó una postura al respecto, sin que, hasta el cierre de esta edición haya habido respuesta.

Rappipay es parte del universo de 36 entidades que hasta febrero pasado habían desistido su proceso para obtener una licencia bajo la Ley Fintech.

 

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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