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Sector Financiero

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Reglas para aplicar reforma al Código Fiscal, listas en marzo

Aunque la reforma al Código Fiscal de la Federación, entra en vigor desde el primero de enero del 2014, será hasta marzo cuando se emita el reglamento para aplicar las disposiciones del decreto.

Aunque la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), que da mayores facultades a la autoridad para fiscalizar a los contribuyentes, entra en vigor desde el primero de enero del 2014, será hasta marzo cuando se emita el reglamento para aplicar las disposiciones del decreto.

La reforma que se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que el Ejecutivo federal, dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los reglamentos relativos a las disposiciones en esta materia. Asimismo se dan fechas escalonadas para otras medidas.

En un mes se darán a conocer las reglas para el esquema de facilidades de comprobación de las empresas que adquieran desperdicios y materiales de reciclaje.

El CFF faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aplicar medidas de apremio, como ingresar al domicilio fiscal del contribuyente. Pueden ser establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, bodegas, así como imponer multas y aseguramientos precautorios de los bienes del causante o responsable solidario.

Los embargos serán cuando se hayan agotado las medidas de apremio, cuando no se demuestre la inscripción en el RFC en visitas a locales, que oculten o dilapiden sus bienes.

Se podrán embargar bienes inmuebles, cuentas por cobrar, derechos de autor, obras literarias y científicas, patentes, obras artísticas, joyas, medallas, armas, antigüedades, instrumentos de arte y oficios, dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes del ahorro e inversión asociados a seguros de vida, salvo los recursos de la afores y aportaciones voluntarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos. También mercancías en los puestos fijos y semifijos en la vía pública.

BUZÓN TRIBUTARIO

La relación digital con el fisco será a partir de junio del 2014 para las empresas y para personas físicas hasta el 2015. Se harán revisiones electrónicas.

La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.

La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

leonor.flores@eleconomista.mx

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