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Sector Financiero

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Se podrá solicitar información financiera sin orden judicial

La Primera Sala de la SCJN declaró constitucional que el Fiscal General de la República, los Fiscales o Subprocuradores de los estados, entre otras autoridades, puedan solicitar información financiera de los particulares sin una orden judicial.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que el Fiscal General de la República, los Fiscales o Subprocuradores de los estados, entre otras autoridades, puedan solicitar información financiera de los particulares sin una orden judicial cuando investiguen posibles delitos fiscales como la defraudación fiscal equiparada.

Al analizar la resolución de un juez de distrito que declaró ilegal el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, la mayoría de los ministros de la Primera Sala determinó —sin un debate de por medio— que dicho artículo no vulnera el derecho a la privacidad (secreto fiscal) de manera arbitraria y desproporcional.

“Lo resuelto por el juez de amparo es ilegal porque el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito cumple con criterios de razonabilidad, en la medida que la norma tiene finalidades constitucionalmente admisibles para la prevención y la investigación de los delitos”, mencionó el proyecto elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

Dicho proyecto se basó en el estudio de un amparo promovido por el ciudadano José Gaspar Hernández Acra, quien en un litigio ante la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México consideró que dicho artículo transgrede el derecho a la privacidad y a la seguridad jurídica, ya que establece una excepción al secreto bancario que no satisface estándares constituciones.

Su argumento central consistió en que la norma reclamada permite a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México acceder a la información financiera de particulares que se encuentra en manos de instituciones bancarias, sin control judicial, lo que consideró violatorio del artículo 16 constitucional.

El proyecto precisa que: “la información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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