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Sólo 150,000 empresas facturan con el nuevo sello CFDI del SAT
850,000 empresas con actividad comercial migrarán a la nueva forma de facturación digital conocida como CFDI.
El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez dijo que hay 5.2 millones de contribuyentes que todavía no migran hacia el nuevo comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que sustituirá a partir del 2014 a cualquier factura (incluso electrónica) en su versión inicial conocida como comprobante fiscal digital (CFD).
En entrevista en el marco del sorteo fiscal del Buen Fin, indicó que actualmente hay poco más de 750,000 personas morales (empresas) que ya están en la factura electrónica, y hay otras 150,000 que hacen un sellado de factura propia, es decir, el CFDI.
Eso indica que en breve migrarán a la facturación electrónica sellada por el SAT; estamos hablando de que con ellos cubrimos principalmente a todas las sociedades mercantiles o empresas que en este país expiden comprobantes fiscales , mencionó.
A partir del 2014 todos los contribuyentes -tanto empresas como personas físicas- que tributen bajo las reglas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que en el último ejercicio fiscal reportaron en su declaración ingresos superiores a 250,000 pesos, están obligados a emitir los CFDI.
El jefe del SAT dijo que en breve las aproximadamente 850,000 empresas con actividad comercial en el país migrarán hacia la nueva forma de facturación digital, que será obligatorio como comprobante fiscal a partir del 1 de enero del 2014.
Aristóteles Núñez reiteró que no habrá prórroga para ningún contribuyente y dijo que es una obligación migrar a este nuevo esquema de comprobación, pues de lo contrario no podrán deducir el ISR, ni acreditar el IVA.
Hasta hoy se utilizan como comprobantes de operaciones la factura electrónica tradicional, los que tienen códigos de barras bidimensionales, el estado de cuenta bancario y los comprobantes fiscales simplificados.
En la reforma fiscal se aprobó que se tendrán que expedir CFDI por las retenciones efectuadas a terceros como sueldos y salarios, asimilables a sueldos y salarios, servicios profesionales y arrendamiento entre otros. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán emitir estos documentos en los que se conste el monto de la operación y el impuesto retenido que se consigna en la escritura pública.
leonor.flores@eleconomista.mx