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UIF recibirá reportes de operaciones con activos virtuales
Se tiene que reportar la información pese a que la actividad se realice en una plataforma que no entre en la Ley Fintech.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la instancia encargada de recibir los reportes de operaciones de activos virtuales cuando éstas rebasen el umbral de 654 Unidades de Medida y Actualización (UMA), poco más de 54,000 pesos, con el fin de dar cumplimiento a la ley antilavado y acotar el riesgo de este delito en las plataformas que en la actualidad se dedican a la compra-venta de estas formas de valor.
La publicación en marzo del 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), también modificó otras leyes, entre ellas la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o ley antilavado, donde se establecen los lineamientos para acotar el blanqueo de capitales en las plataformas que ofrecen servicios financieros por medio de la tecnología.
La Ley Fintech contempla la creación de dos figuras: las instituciones de fondos de pago electrónico y las de fondeo colectivo.
Ante ello, plataformas que ofrecen los servicios de activos virtuales preveían apegarse a dicha ley bajo la figura de institución de fondos de pago electrónico. Sin embargo, con las disposiciones emitidas recientemente por el Banco de México (Banxico), respecto a la operación de activos virtuales, varias de éstas han vislumbrado operar fuera del camino de la Ley Fintech.
Según la circular del Banxico 4/2019, publicada el 8 de marzo en el DOF, las instituciones de crédito o empresas reguladas bajo la Ley Fintech que pretendan utilizar activos virtuales, y sean autorizadas, sólo podrán hacerlo para operaciones internas, sin trasladar el riesgo al cliente.
“Las instituciones sólo podrán celebrar las operaciones con activos virtuales que correspondan a operaciones internas, sujeto a la previa autorización otorgada por el Banxico (...) Las instituciones, en la realización de las operaciones con activos virtuales, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones con activos virtuales a los clientes de dicha institución”, se lee en la circular.
Con esto, el Banxico prohíbe actividades como la compra-venta de activos virtuales para el público en general, pero sólo en entidades de crédito, como los bancos, o instituciones de tecnología financiera.
De acuerdo con expertos en el tema, las plataformas que en la actualidad realicen operaciones con activos virtuales, aunque no entren en el espectro regulado de la Ley Fintech, pueden continuar con su operación, pues la actividad de transaccionar con éstos no es reservada, es decir, cualquier figura la puede realizar sin el permiso de una autoridad.
Sin embargo, aunque no estén en el espectro de la Ley Fintech, las plataformas que operen activos virtuales sí entran en la ley antilavado, por lo que deben de reportar sus operaciones, cuando éstas rebasen cierto monto, a la UIF, en la actualidad dirigida por Santiago Nieto Castillo.
“Toda actividad de activos virtuales que no esté en la lista del Banxico o regulada por él entra en el capítulo de la ley antilavado, porque es considerada una actividad sujeta a reportar a la UIF”, explicó Felipe Vallejo, director de Política Regulatoria del exchange de activos virtuales Bitso, el cual tiene más de 600,000 usuarios en México.
La ley antilavado indica que las operaciones con activos virtuales serán objeto de aviso ante la SHCP “cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable (...) sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMA”.
Según Vallejo, antes de las disposiciones emitidas por el Banxico, Bitso preveía regularse bajo la Ley Fintech. Sin embargo, ahora que ya se conoce la circular del Banxico, se analiza cómo operar fuera de esta normativa y además, si se puede crear un esquema para el resguardo de moneda fiduciaria (como los pesos), tal y como lo requiere la plataforma en la actualidad, sin quebrantar la ley, pues la captación de pesos sí es una actividad reservada.