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“Eliminación provisional” de la Lista de Personas Bloqueadas resta eficacia para proteger al sistema financiero
El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Pablo Gómez, advirtió que la decisión de la SCJN entorpece el cumplimiento de estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
La eliminación provisional de la Lista de Personas Bloqueadas, de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), priva la eficacia de dicha unidad para proteger al sistema financiero, señaló la entidad a cargo de Pablo Gómez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con el voto de tres de sus cinco integrantes, un asunto que instauró como jurisprudencia que los jueces de amparo puedan conceder una eliminación provisional de la lista al otorgar suspensiones provisionales.
Lo anterior permitirá que cualquier persona, ya sea física o moral, que esté incluida en esta lista de la UIF pueda ser excluida de manera inmediatamente, con la posibilidad de desbloquear sus cuentas bancarias y seguir operando con normalidad en el sistema financiero mexicano y con fondos cuya lícita procedencia no está acreditada, expuso la UIF.
“La jurisprudencia resultante constituye un eslabón adicional en la cadena de otras resoluciones judiciales que desestimaron las cualidades y naturaleza preventiva e identificadora que tiene la UIF, limitándose a aseverar erróneamente que 'eliminar provisionalmente' a los sujetos de la Lista de Personas Bloqueadas no genera una afectación al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, sin importar la existencia de indicios que vinculen a las personas enlistadas con actos de lavado de dinero, delincuencia organizada, corrupción u otros delitos relacionados con las operaciones con recursos de procedencia ilícita”, aseveró.
Agregó que el conceder esta suspensión provisional provoca que, aún sin haberse resuelto de manera definitiva el amparo, el sujeto obtenga los beneficios de una sentencia adelantada, con disponibilidad a sus recursos y que, a su vez, estos puedan ser transferidos a otras cuentas o instituciones.
“Priva totalmente de eficacia a la medida protectora del sistema financiero por parte de la UIF en la prevención, detección y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que incluso es acompañada con la colaboración de distintas autoridades del país y que se disponen dentro de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública emitida por el Gobierno de México”, aseveró.
Añadió que este criterio también entorpece el cumplimiento de estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Anteriormente, la UIF ya se había pronunciado sobre otra resolución de la SCJN que también tiene que ver con la Lista de Personas Bloqueadas, en donde se le impone a la UIF más requisitos para bloquear cuentas bancarias de presuntos delincuentes a “petición expresa” de una autoridad extranjera y, por ende, que sean añadidas a la dicha lista.