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Faltan garantías a ley de rastreo celular: expertos

Las reformas legales que permiten el rastreo celular a través de geolocalización para la persecución criminal bajo sospecha carecen de medidas para garantizar la privacidad y el manejo correcto de datos de los usuarios, coincidieron expertos.

Las reformas legales que permiten el rastreo celular a través de geolocalización para la persecución criminal bajo sospecha, que entraron en vigor este miércoles, carecen de medidas para garantizar la privacidad y el manejo correcto de datos de los usuarios, coincidieron expertos.

"Faltan candados para que en los procedimientos se disminuya el margen de abuso", consideró Irene Levy, presidenta de Observatel.

El decreto valida este rastreo en investigaciones relacionadas con delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, a petición del Procurador General de la República "o los servidores públicos en quienes delegue la facultad".

Y aunque las reformas apuntan que se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos con fines distintos, Levy observó que no se especifica una entidad específica, encargada de resguardar estos datos.

Gonzalo Rojón, analista de The Comptitive Intelligence Unit ( The- CIU) coincidió en que faltan las medidas para asegurar el correcto manejo de la información, y minimizar los riesgos ante posibles actos de corrupción, dado que las autoridades podrán tener acceso a estos datos sin una orden judicial.

Para Michel Hernández, abogado de Observatel, también existen inconsistencias en las facultades que se atribuyen a la Comisión Fedral de Telecomunicaciones, establecidas en el decreto que modifica al Código Federal de Procedimientos Penales, al Código Penal Federal, a la Ley Federal de Telecomunicaciones, a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el documento publicado el martes en el Diario Oficial de la Fedración, designa a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) como la entidad que podrá instruir la suspensión del servicio de telefonía móvil para efectos de aseguramiento, conforme con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penaleles

La Cofetel de ninguna forma esta autorizada en materia penal, es el Ministerio Público el que está facultado para realizar este tipo de órdenes", dijo.

Observó además que tampoco se marcan especificaciones sobre la temporalidad del rastreo a las líneas móviles, lo que eventualmente podría traducirse en invasión a la privacidad.

Irene Levy, de Observatel, aclaró que aún es muy pronto para determinar si estas reformas podrían caer en la inconstitucionalidad.

apr

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