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Repartidores se quedan solos contra “impuesto” de 2% a plataformas digitales en la CDMX

Los repartidores interpusieron un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 20 de enero. En él solicitan a los ministros el amparo y protección contra “la inconstitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México”, por el nuevo cobro de 2% a las plataformas de entrega a domicilio diseñado como “aprovechamiento”.

Los repartidores de aplicaciones como Rappi, Uber y Didi presentaron un amparo ante la SCJN por la entrada en vigor del artículo 307 TER del Código Fiscal de la CDMX. Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Los repartidores de aplicaciones como Rappi, Uber y Didi presentaron un amparo ante la SCJN por la entrada en vigor del artículo 307 TER del Código Fiscal de la CDMX. Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Los repartidores son los únicos que han tomado acciones legales en contra del cobro de 2% a las plataformas digitales de entrega y reparto en la Ciudad de México. Ni Uber, Didi, Mercado Libre o Amazon, tampoco la asociación que agremia a estas plataformas ni otros políticos de la oposición comunicaron la presentación de recursos legales para contrarrestar esta medida que entró en vigor el 1 de enero de 2022.

El colectivo Ni un Repartidor Menos, integrado por repartidores de plataformas de mensajería y reparto en México, interpusieron un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y ante un tribunal colegiado de la Ciudad de México, y presentaron una queja en las comisiones de Derechos Humanos Nacional y de la Ciudad de México, el pasado 20 de enero. En sus solicitudes sobre derechos humanos solicitan a los ministros el amparo y protección contra  “la inconstitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México”.

El artículo 307 TER fue integrado al Código Fiscal de la ciudad por el gobierno de Claudia Sheinbaum como parte de la propuesta de Paquete Económico para 2022 y fue aprobado por el Congreso local el 15 de diciembre de 2021. La medida obliga a empresas como Uber, Didi, Mercado Libre y Amazon a que paguen un 2% sobre sus comisiones por el aprovechamiento de la infraestructura pública de la CDMX.

Según el Código Fiscal de la ciudad, “el cobro es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”.

Saúl Gómez, repartidor de estas aplicaciones y fundador del colectivo Ni un Repartidor Menos, recuerda que los repartidores pagan 3% de ISR y 6% de IVA por las ganancias obtenidas con cada entrega. Para Gómez, pese a la restricción para transferir a terceros este impuesto, que él considera un “cobro de piso”, este puede verse reflejado en el incremento del precio para las empresas de bienes y servicios que utilizan el reparto de las plataformas y para los consumidores finales, lo que eventualmente repercutirá en los ingresos generados por los repartidores.

“Al final de cuentas nosotros estamos defendiendo nuestra chamba, no a las aplicaciones. Estamos defendiendo nuestro trabajo porque es fundamental y necesario hacerlo. Necesitamos construir una defensa del trabajo que hacemos porque si no nos van a pisotear con cualquier cosa”, dijo Gómez en entrevista.

Ni un Repartidor Menos es un colectivo fundado en 2018 a partir de la muerte de un repartidor. El colectivo coloca mochilas blancas a manera de testimonio por la muerte de repartidores mientras realizan su trabajo, por ejemplo por accidentes de tránsito, y lleva un registro de los repartidores fallecidos en hechos viales: 80 repartidores muertos desde 2018. El colectivo también trabaja en iniciativas que defienden los derechos laborales de los trabajadores que utilizan las plataformas.

Juicio de amparo y acción de inconstitucionalidad

El juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad son los mecanismos legales que se pueden seguir en contra de medidas como el establecimiento de este derecho al aprovechamiento de la infraestructura de la Ciudad de México, de acuerdo con Israel Santos, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Mientras que el juicio de amparo es el recurso que tienen los particulares frente a las acciones del Estado que puedan afectarlos; las acciones de inconstitucionalidad sólo pueden ser presentadas por el Poder Legislativo y por otros órganos del Estado mexicano, para denunciar que una ley va en contra de la Constitución.

El juicio de amparo, como el que presentaron los repartidores, debe ser presentado en los 15 días posteriores a que el demandante sea afectado por las acciones de la autoridad. La acción de inconstitucionalidad puede ser presentada en los 30 días posteriores a la fecha de publicación de la norma, en este caso la publicación de las modificaciones al Código Fiscal local en la Gaceta Oficial de la CDMX.

Israel Santos recuerda que la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso local anunció que interpondría una acción de inconstitucionalidad en contra de la adición del artículo 307 TER al Código Fiscal de la Ciudad de México. Las modificaciones al Código Fiscal de la ciudad se publicaron el 30 de diciembre del 2021, por lo que los legisladores del PAN tenían hasta este 31 de enero de 2022 para iniciar una acción de inconstitucional en contra de la medida; sin embargo, la fracción parlamentaria de Acción Nacional en el Congreso de la ciudad no alcanzó los 22 votos necesarios para poder promover el recurso legal.

La industria

Las empresas cuyas plataformas fungen como intermediarias para las actividades de reparto, entrega y mensajería comenzaron a combatir la propuesta del gobierno de la ciudad a través de un frente común integrado, primero, por un grupo de cámaras y asociaciones de industria, como la Coparmex, la Canacintra, la Concamin, la AMVO y la Asociación de Internet.

“En materia fiscal se puede atestiguar que los cambios se han hecho cuando se han organizado este tipo de esfuerzos conjuntos, para hacer valer tanto los medios de defensa como la defensa a nivel mediático”, dijo Israel Santos.     

La Asociación de Internet permaneció al frente de las reacciones de la industria frente a la aprobación de la nueva regulación en el Congreso de la ciudad. Pero desde que la medida fue aprobada en diciembre pasado, solo algunas empresas, como Rappi y Uber, han hecho comentarios públicos en contra del impuesto. Ninguna anunció la presentación de acciones legales frente a la medida.

El Economista consultó a la Asociación de Internet en México y a representantes de DiDi acerca de si llevarían a cabo alguna estrategia legal en contra del impuesto. Tanto la asociación como la plataforma dijeron que su postura no había tenido cambios desde diciembre del 2021. Sobre acciones jurídicas, nada. Los repartidores están solos contra el nuevo cobro.

rodrigo.riquelme@eleconomista.mx

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